EDICTO del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Badalona, sobre procedimiento de divorcio contencioso (exp. 84/2009).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de violencia sobre la mujer
Rango de LeyEdicto

EDICTO

del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Badalona, sobre procedimiento de divorcio contencioso (exp. 84/2009).

Dª. Lucia Haro Fernandez Secretaria en sustitución del Juzgado Violencia sobre la mujer nº 1 Badalona

SE HACE SABER:

Que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución: Se decreta la disolución por DIVORCIO del matrimonio celebrado entre MAICA BALLESTEROS PASCUA y OSCAR BRAVO ORTEGA en la localidad de Badalona el día 21 de julio de 2000.

1).- Se otorga a la madre la guarda y custodia de los hijos menores Sergi y Angela, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2).- Se otorga el uso de la vivienda familiar sita en calle Simancas nº 33, 6º 4ª de Badalona a la madre y los hijos menores Sergi y Angela Bravo Ballesteros.

3).- Se fija una pensión por alimentos en favor de los hijos menores Sergi y Angela a cargo del padre de 250 euros mensuales, 125 euros para cada uno que deberá satisfacer y hacer efectivos, antes del día cinco de cada mes y que serán revisables según el incremento del IPC correspondiente.

4).- Se fija un régimen de visita para los menores en favor del padre consistente en:

Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas recogiendo y entregando a los menores en el domicilio materno.

La mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, y un mes en verano. A falta de acuerdo corresponderá en verano el mes de julio al padre los años pares y a la madre los impares, y la primera mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa al padre los años pares y a la madre los impares.

5).- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domesticas.

No ha lugar a...

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