ORDEN IRP/542/2009, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/542/2009, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones para el año 2010.

En el año 2006 tuvo lugar la aprobación del Estatuto de autonomía de Cataluña, cuyo artículo 54.1 establece que la Generalidad y los demás poderes públicos de Cataluña tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que testimonia la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas. Con esta finalidad, se tienen que adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.

La aprobación por el Parlamento de Cataluña de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, conlleva que la Generalidad dispone ahora de un instrumento para llevar a cabo políticas públicas destinadas a la recuperación de la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y de las personas, las organizaciones e instituciones que hicieron frente a la represión política, social, cultural y nacional de un régimen ignominioso. La creación del Memorial Democrático es un paso adelante fundamental para avanzar hacia el objetivo de recuperar, conservar y proclamar la memoria democrática como patrimonio colectivo y, por lo tanto, fomentar sus valores, en los cuales se basa la convivencia democrática de la sociedad catalana actual.

En este contexto, las presentes bases dan continuidad a las convocatorias de subvenciones que desde el año 2005 se han llevado a cabo para prestar apoyo a proyectos de restitución de la memoria histórica de la lucha por la democracia y de sus procesos en la sociedad catalana. Los resultados obtenidos en las convocatorias anteriores han hecho patentes la conveniencia de mantener el apoyo a los proyectos dirigidos a la restitución de la memoria democrática, y más todavía con la aprobación de la Ley del Memorial Democrático, que nos empuja a incidir en los objetivos genéricos de la conmemoración, la investigación y la difusión.

De conformidad con lo que se expone en el preámbulo de la Ley, la tarea de recuperación memorial tiene que ser entendida como la conmemoración de la lucha por las libertades, pero también como una oportunidad de investigar la historia colectiva y, finalmente, como una vía para difundir entre las generaciones presentes y futuras el respeto por los derechos humanos y el conocimiento de los cimientos del sistema de libertades de que disfruta a la sociedad. Estas libertades se consiguieron gracias a la lucha contra la dictadura y por la democracia y el autogobierno de Cataluña. Por ello, en el año 2010, el Memorial Democrático quiere impulsar la pedagogía y el trabajo de memoria de los valores que se desprenden de aquella lucha, así como la denuncia del franquismo y de los procesos represivos que le eran propios.

La política pública memorial se tiene que centrar en la restitución de la memoria histórica de los años comprendidos entre 1931 y 1980, es decir, desde la proclamación de la Segunda República hasta el primer gobierno escogido democráticamente en Cataluña desde el fin de la Guerra Civil, y tiene que reflejar la pluralidad de memorias conformadas por las diversas tradiciones democráticas desde diferentes perspectivas: ideológicas, de conciencia, sociales, culturales, lingüísticas, nacionales, de género y de orientación sexual, entre otros.

Consiguientemente, estas bases reguladoras de las subvenciones para actividades conmemorativas, de investigación y difusión, se sitúan en el marco legal de fomento de las políticas públicas de memoria democrática que recogen los aspectos mencionados.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, previos los informes de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica de la lucha para la democracia durante el periodo mencionado, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

1.2 Abrir la convocatoria pública para el 2010 para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 22 de enero de 2010.

Artículo 3

Importe y partida presupuestaria

3.1 El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 1.000.000 de euros.

3.2 Las subvenciones irán a cargo de las partidas presupuestarias IT0504D/460000100/1310, IT0504D/461000100/1310 y IT0504D/482000100/1310 o equivalentes del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, y quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4

Solicitudes y procedimiento

La presentación de las solicitudes, así como el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión, se tienen que efectuar de conformidad con lo que prevén las bases de esta convocatoria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de diciembre de 2009

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior,

Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto y convocatorias

1.1 Se regulan las subvenciones para la realización de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica en el periodo comprendido entre 1931 y 1980.

1.2 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene que establecer las convocatorias de subvenciones según la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio de acuerdo con lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener la subvención y que, vistos los criterios de valoración contenidos en estas bases, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan llevar a cabo en los plazos que establecen estas bases para cada tipo de acción.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los consorcios constituidos principalmente por entes locales, los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña, y las entidades sin finalidades de lucro, que lleven a cabo actividades conmemorativas, de investigación y difusión de la memoria histórica de la lucha por la democracia y que incluyan alguna o diversas de las actuaciones previstas en la base 4.

2.2 Quedan expresamente excluidas de estas subvenciones las universidades, los partidos políticos y las fundaciones vinculadas a estos partidos.

2.3 De acuerdo con la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, tampoco pueden ser beneficiarias de subvenciones las fundaciones que incumplan la obligación de presentar las cuentas anuales en el Protectorado de la Generalidad.

.3 Requisitos de los beneficiarios y manera de acreditarlos

3.1 Los beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Cumplir sus obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y estar al corriente de las correspondientes obligaciones con la Seguridad Social.

  2. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  4. Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

    3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista a la base 7 de este anexo.

    .4 Tipo de actuaciones

    4.1 Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención en esta convocatoria se clasifican en los ámbitos siguientes:

  5. Ámbito 1. Actuaciones conmemorativas de acontecimientos relacionados con el exilio, la deportación, la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática, o bien actuaciones de homenaje a personas que, durante el periodo mencionado, se hubieran significado por su compromiso con la lucha para la defensa y el restablecimiento de las libertades y la democracia.

  6. Ámbito 2. Actuaciones de difusión y/o formación, consistentes en la organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones temporales; en la elaboración de productos...

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