ORDEN PTO/289/2007, de 26 de julio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/289/2007, de 26 de julio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en su artículo 3 las zonas de montaña, y los decretos 329/1985, de 14 de noviembre, 117/1992, de 28 de abril, y 136/1993, de 23 de marzo, declaran las zonas de montaña de Els Altiplans Centrals, El Montsec, Montseny-Guilleries-Lluçanès, los puertos de Beseit y Prades-Montsant, como también once municipios que constituyen individualmente zonas de montaña.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre desarrollo reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas es el órgano de la Generalidad encargado de la política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 de la citada Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de políticas de subvenciones en relación con las zonas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las zonas de montaña y el resto del territorio.

Por ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2007 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los consejos comarcales para la realización de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos cuyos titulares sean municipios incluidos dentro de alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 1.302.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2007, un importe máximo de 62.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad; año 2008, un importe máximo de 1.240.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2008.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 26 de julio de 2007

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto dar apoyo a la ejecución de actuaciones destinadas al arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2.

1.2 Las actuaciones de arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos a las que se refiere el apartado anterior pueden comprender:

  1. actuaciones para mejorar los accesos a los núcleos, viviendas diseminadas y explotaciones agrarias;

  2. actuaciones para facilitar el acceso a puntos de interés turístico o paisajístico;

  3. actuaciones para la creación y señalización de itinerarios turísticos.

  4. actuaciones de urgencia y mantenimiento para la conservación de la calidad de los caminos.

    1.3 Las referidas actuaciones se deben realizar siempre en caminos de titularidad pública situados en suelo no urbanizable.

    .2 Beneficiarios

    2.1 Pueden optar a estas subvenciones los consejos comarcales de las comarcas que tengan uno o más municipios que sean titulares de la red vecinal y/o rural de caminos y que estén integrados en algunas de las zonas de montaña mencionadas en la base anterior.

    2.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2.3 Las actuaciones deben ser contratadas por el consejo comarcal beneficiario directo de la subvención. Excepcionalmente, las obras podrán ser contratadas por los ayuntamientos, siempre y cuando la supervisión y el control corran a cargo del consejo comarcal. En cualquier caso, el ente contratante deberá designar a un técnico responsable de la ejecución de las actuaciones.

    .3 Solicitudes

    3.1 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias directamente de la Administración competente salvo manifestación expresa en contrario de la persona solicitante.

    3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, o bien cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante el modelo normalizado, al cual se puede acceder a través de la página web http://www10.gencat.net/ptop/AppJava/cat/departamento/impresos/arquitectura/arquitectura.jsp.

    3.3 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 10 de octubre de 2007.

    3.4 En las solicitudes, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  5. DNI del firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa.

  6. Certificado del acuerdo del pleno del consejo comarcal solicitante por el que se aprueba la realización de la actuación, se acoge a la subvención y se compromete a hacer las inversiones que deben ser objeto de la subvención.

  7. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  8. Declaración prevista en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  9. Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración general del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social.

  10. Propuesta de intervención, por cuadruplicado, que, como mínimo, debe contener:

    Proyecto ejecutivo en el caso de que el presupuesto de la actuación sea superior a 30.050,61 euros, con el contenido que se establece en los artículos 24 y siguientes del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.

    Memoria valorada, en el caso de actuaciones que tengan un coste igual o inferior a 30.050,61 euros, que debe incluir como mínimo: una memoria descriptiva, un estado de mediciones, un presupuesto y planos de ubicación y detalle.

    Reportaje fotográfico, si procede, del estado inicial de la actuación.

  11. Declaración de que en esta anualidad no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, en su caso, importe de la subvención solicitada y/o concedida y ente concedente.

    3.5 Esta documentación se debe presentar en original o fotocopia compulsada.

    3.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

    .4 Compatibilidad de las ayudas

    La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre y cuando no se supere el coste total de las operaciones.

    .5 Criterios de valoración e importe de la subvención

    5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

    5.2 El importe máximo de las actuaciones que se pueden subvencionar en cada comarca es el siguiente...

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