ORDEN EDU/223/2007, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ayuntamientos titulares de guarderías, para la escolarización de niños y niñas de 0 a 3 años que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, y se abre la convocatoria pública para el curso 2007-2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/223/2007, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ayuntamientos titulares de guarderías, para la escolarización de niños y niñas de 0 a 3 años que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, y se abre la convocatoria pública para el curso 2007-2008.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, entre otros, como principios del sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, por una parte, y la cooperación y colaboración de las administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa, por otra.

Asimismo, establece que las administraciones públicas coordinarán sus políticas de cooperación con el fin de asegurar la oferta educativa en el primer ciclo de educación infantil.

En Cataluña, como señala la Ley 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías de calidad, se hace cada día más evidente la necesidad de garantizar los derechos de los niños entre los cero y los tres años, y de atender las necesidades de las familias y las nuevas realidades sociales.

Los niños de cero a tres años deben tener la oportunidad de ejercer efectivamente el derecho universal a la educación y, por lo tanto, las administraciones públicas, impulsadas por la administración educativa, tienen que llevar a cabo políticas orientadas a la consecución de estos principios de manera que se fomente la facilidad de acceso a los servicios de las guarderías públicas.

Entre los diferentes agentes educativos, hay que destacar la Administración local y, concretamente, los ayuntamientos, como administración más próxima a los ciudadanos y ciudadanas. De acuerdo con lo que señala el Pacto Nacional para la Educación, firmado entre el Gobierno de la Generalidad y las principales organizaciones que forman la comunidad educativa en Cataluña, es en el territorio donde mejor pueden concretarse los compromisos de la sociedad con la educación. En este sentido, el Departamento de Educación quiere crear y reforzar las líneas de colaboración con los municipios de Cataluña y fomentar la interacción con éstos como expresión firme del principio de subsidiariedad en materia educativa.

Por todo eso, de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la directora general de Atención a la Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los ayuntamientos titulares de guarderías, para la escolarización de niños y niñas de 0 a 3 años que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Se abre convocatoria pública para la concesión de ayudas a los ayuntamientos titulares de jardines de infancia, para la escolarización de niños y niñas de 0 a 3 años que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, durante el curso 2007-2008, la cual se regirá por las bases reguladoras a las cuales se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 3

Los ayuntamientos que deseen participar en esta convocatoria tienen que seleccionar al alumnado de las guarderías de su titularidad que se encuentra en una situación socioeconómica desfavorecida mediante un proceso público de selección, el cual se regirá por las bases que, a estos efectos, apruebe cada corporación local, y que en cualquier caso respetará lo que establecen las bases reguladoras a que hace referencia el artículo anterior.

Tendrán la consideración de proceso público de selección, a los efectos de lo que se indica en el párrafo anterior, los mecanismos que tengan establecidos o establezcan los ayuntamientos con el fin de llevar a cabo el proceso de matriculación en las guarderías municipales y fijar la contraprestación a cargo de las familias, siempre que permita determinar cual es el alumnado que se encuentra...

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