ORDEN EDC/58/2006, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas a centros docentes públicos y privados concertados de educación secundaria de Cataluña, para el aprendizaje activo de idiomas, y se abre la convocatoria pública para el curso 2005-2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/58/2006, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas a centros docentes públicos y privados concertados de educación secundaria de Cataluña, para el aprendizaje activo de idiomas, y se abre la convocatoria pública para el curso 2005-2006.

Con el objetivo de impulsar decididamente la mejora de la enseñanza-aprendizaje de las lenguas extranjeras en la enseñanza de régimen general, se están llevando a cabo actuaciones que inciden tanto en aquellos aspectos de carácter general vinculados con el desarrollo ordinario de las clases, como en la potenciación de proyectos y actividades complementarias que faciliten su uso.

El Departamento de Educación quiere potenciar todas las actuaciones que inciden favorablemente en el aprendizaje de las lenguas extranjeras, por lo que ha considerado conveniente favorecer el aprendizaje activo en los países respectivos de los idiomas extranjeros que se imparten en los centros docentes.

De conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de esta Orden, para otorgar ayudas a centros docentes públicos y privados concertados, de educación secundaria de Cataluña, que organicen viajes de grupos de alumnado para el aprendizaje activo de los idiomas que como lengua extranjera se imparten en el centro docente, dentro de las enseñanzas regladas.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública para la concesión de las ayudas correspondientes al curso 2005-2006, que se rige por las bases que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Las ayudas a los centros, por un importe total máximo de 550.000,00 euros, se concretarán en función de la cantidad asignada por alumno/a en concepto de bolsa, y se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria D/480000100/4240, del órgano gestor EN02, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2006.

La cantidad asignada en concepto de bolsa oscilará entre los 602,00 euros y los 1.200,00 euros, según la calidad del proyecto presentado y la tipología del centro.

Artículo 4

Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 de esta Orden, que se puede encontrar en http://www-xtec.es/crle/orator/01.htm, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

Los viajes deberán realizarse en las condiciones que se detallan en las bases generales, y dentro del plazo comprendido entre el 15 de junio y el 1 de octubre de 2006.

Artículo 6

La justificación del destino de las ayudas a las actuaciones para las que se han concedido y del cumplimiento de los requisitos, se hará en la forma que establecen las bases reguladoras, hasta el 16 de octubre de 2006.

La memoria pedagógica que se prevé en el punto 13 de las bases generales deberán presentarse en los días 1 al 13 de marzo de 2007.

Artículo 7

Las ayudas citadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 24 de febrero de 2006

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas ayudas es la realización de actividades de aprendizaje activo en los países respectivos de los idiomas que como lengua extranjera se imparten en los centros docentes públicos y privados concertados, de educación secundaria de Cataluña, dentro de las enseñanzas regladas.

.2 Beneficiarios

Pueden solicitar estas ayudas los centros docentes públicos y privados concertados, de educación secundaria de Cataluña.

.3 Importe y destino de las ayudas

Las ayudas a los centros se concretarán en función de la cantidad asignada por alumno/a en concepto de bolsa. Las ayudas irán destinadas a los gastos directamente derivados del viaje: actividades de aprendizaje, desplazamiento, seguro, alojamiento, manutención y visitas y excursiones complementarias (desplazamientos, entradas y similares).

.4 Condiciones

Los viajes y el régimen de las solicitudes se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) Los viajes tendrán una duración de dos semanas, con una pernoctación mínima de 13 noches en el lugar de destino.

b) Las solicitudes se presentarán para grupos de alumnos que cursen alguna de las enseñanzas siguientes:

Primer ciclo de educación secundaria obligatoria.

Segundo ciclo de educación secundaria obligatoria.

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