ORDEN MAH/262/2005, de 30 de mayo, por la que se establecen los parámetros para determinar la cuantía de la cuota de la tasa por la ocupación de hasta treinta años de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/262/2005, de 30 de mayo, por la que se establecen los parámetros para determinar la cuantía de la cuota de la tasa por la ocupación de hasta treinta años de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

El capítulo IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, regula la tasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y en su artículo 405, según redacción dada por el artículo 26.7 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, prevé que el establecimiento y la modificación de los parámetros a utilizar para fijar los criterios de valoración para determinar la cuantía de la cuota de la tasa por ocupaciones de hasta 30 años, debe efectuarse mediante Orden del consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

Por este motivo, previo informe favorable de la Intervención Adjunta y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas;

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se aprueban los parámetros para determinar la cuantía de la cuota de la tasa por ocupación, de hasta treinta años, de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Artículo 2

Determinación de la cuota

2.1 La ocupación de terrenos forestales de hasta treinta años otorgada mediante concesión o autorización está sujeta al pago de una cuota anual, la cual se determina aplicando el conjunto de los siguientes parámetros, de acuerdo con las fórmulas del anexo.

a) Valoración del suelo. Se realizará por el método de comparación, aplicando el promedio del valor de mercado de los terrenos contiguos con uso similar. Esta valoración será proporcional a la superficie a ocupar y al plazo de la ocupación.

A falta de valores comparables se realizará a partir del valor catastral revisado, de la finca objeto de ocupación.

b) Valoración de los daños y perjuicios de los productos forestales. Si la ocupación impide llevar a cabo aprovechamientos forestales, éstos se deben valorar teniendo en cuenta los daños y perjuicios causados sobre las diferentes especies, en función de la superficie afectada y la edad media de la masa, distinguiendo si tienen aprovechamiento comercial o no:

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