RESOLUCIÓN JUS/3043/2011, de 5 de diciembre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Abogados de Terrassa.

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EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/3043/2011, de 5 de diciembre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Abogados de Terrassa.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Terrassa a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud 29 de diciembre de 2010, del cual resulta que en fecha 28 de septiembre de 2011 se presentó el texto de los Estatutos adaptado a los preceptos de la Ley mencionada, aprobado en las asambleas generales extraordinarias del Colegio de fechas 2 de diciembre de 2010 y 24 de mayo de 2011;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/1690/2004, de 7 de junio (DOGC núm. 4154, de 15.6.2004);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Terrassa a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

—2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 5 de diciembre de 2011

M. Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Abogados de Terrassa

Preámbulo

Los presentes Estatutos responden a la necesidad de adaptación a la nueva normativa que afecta a los colegios profesionales. Con la entrada en vigor de la Normativa de la Abogacía Catalana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el 6 de abril de 2009, se hace necesaria la adaptación del Estatuto del Colegio de Abogados de Terrassa, tanto a aquel texto como al Estatuto General de la Abogacía Española. Con ocasión de la adaptación también se han introducido reformas parciales de algunos artículos que se entendían obsoletos o que requerían una nueva redacción debido a la nueva normativa que es aplicable al Colegio.

Título 1 Artículos 1 a 6

Del Colegio

Artículo 1

Constitución y régimen jurídico

1.1 El Colegio de Abogados de Terrassa, constituido el día 31 de octubre de 1930 e integrado por un número de colegiados residentes en la ciudad y partido judicial superior a los que exigen las disposiciones legales vigentes, se ha regido hasta ahora por los Estatutos aprobados por la Resolución del Ministerio de Justicia, de 30 de junio de 1931, y modificados por las asambleas generales extraordinarias de fechas 4 de febrero de 1983 y 23 de diciembre de 1987, con las modificaciones aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria de 19 de junio de 1993, y adecuados a la legalidad en fecha 5 de marzo de 1993, y publicados en el DOGC el 31 de marzo de 1993; y modificados por las asambleas generales extraordinarias de fechas 27 de marzo y 28 de abril de 2003, publicados en el DOGC de fecha 15 de junio de 2004.

1.2 De ahora en adelante se regirá por estos Estatutos, el Estatuto General de la Abogacía Española, la Normativa de la Abogacía Catalana, y el Reglamento de colegios profesionales de Cataluña, así como por la legislación vigente, autonómica, estatal y europea, en materia de colegios profesionales y por el resto de normativa que le sea aplicable.

1.3 El Ilustre Colegio de Abogados de Terrassa es una corporación de derecho público amparada por la ley, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, representada por una Junta de Gobierno, por el decano y por las asambleas de colegiados.

Artículo 2

Demarcación y domicilio

2.1 La demarcación del Colegio comprende la del territorio de los partidos judiciales de Terrassa y Rubí-Sant Cugat.

2.2 El domicilio social del Colegio está en la calle Gabriel Querol, 21-23, de Terrassa. Cuenta igualmente con delegaciones en el edificio judicial de Terrassa y Rubí y, previo acuerdo de la Asamblea puede establecer otros dentro de su ámbito territorial para el mejor cumplimiento de sus finalidades y una mayor eficacia de las funciones colegiales.

Artículo 3

Colegiados

El número de abogados que puede incorporarse al Colegio es ilimitado; tienen que ser admitidos por la Junta de Gobierno todos los licenciados en derecho que lo soliciten por escrito y cumplan las condiciones legales y/o reglamentarias.

Artículo 4

Idioma oficial

Las lenguas oficiales del Colegio son el catalán y el castellano. No obstante, la lengua propia del Colegio es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso preferente en las comunicaciones y relaciones internas y externas del Colegio con los colegiados, los ciudadanos y las administraciones.

Artículo 5

Finalidades y funciones

5.1 Son finalidades esenciales de la corporación la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de esta, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, el cumplimiento de la función social que corresponde a la abogacía y la colaboración en la promoción y administración de la justicia.

5.2 Funciones públicas del Colegio de Abogados de Terrassa:

Son funciones públicas del Colegio:

  1. Garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional. A este efecto, el Colegio tiene que ordenar en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión de acuerdo con el marco legal aplicable, velando por el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones de las personas colegiadas, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos, y proponer a la Administración la adopción de medidas en relación con la ordenación y la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión.

  2. Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los colegiados y para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión colegiada, adoptando, si procede, las medidas y emprender las acciones establecidas por el ordenamiento jurídico.

  3. Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados, en los términos establecidos por la ley y las normas propias de la profesión.

  4. Emitir los visados necesarios en los términos y con los efectos que establece la normativa correspondiente.

  5. Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión.

  6. Promover y facilitar la formación inicial así como también la continuada de las personas colegiadas que permita garantizar su competencia profesional.

  7. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa de la Unión Europea y las leyes.

  8. Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente, y emitir los informes que nos sean requeridos por órganos o autoridades administrativas y judiciales.

  9. Informar sobre los proyectos de disposiciones que afecten el ejercicio de la profesión o la institución colegial.

  10. Fomentar el uso y la normalización del catalán como lengua de utilización preferente entre las personas colegiadas, entre todos los operadores jurídicos y en las relaciones de estos con la Administración, así como en los ámbitos institucionales y sociales en los que se ejerce la profesión.

  11. Informar en los procesos judiciales y administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

  12. Elaborar y aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

  13. Las demás funciones de naturaleza pública que les atribuye la legislación vigente.

    5.3 Otras funciones

    Como entidad de base asociativa privada, el Colegio ejerce las actividades siguientes:

  14. Fomentar y prestar servicios en interés de las personas colegiadas y de la profesión en general.

  15. Gestionar el cobro de las remuneraciones y de los honorarios profesionales a petición de las personas colegiadas, de acuerdo con lo que establezca la normativa interna del Colegio.

  16. Intervenir, por vía de mediación o de arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan dar entre personas colegiadas, siempre que lo soliciten de común acuerdo las partes...

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