ORDEN TRE/220/2002, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/220/2002, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo.

Considerando la Orden ministerial de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan los programas de escuelas taller y casas de oficios y las unidades de promoción y desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas de los referidos programas;

Considerando la Orden ministerial de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de ocupación, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas del referido programa;

Considerando lo que disponen el Real decreto 1050/1997, de 27 de junio, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, la ocupación y la formación; el Decreto 235/1997, de 2 de septiembre, por el que se asignan al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de trabajo, ocupación y formación, y la Orden de 15 de diciembre de 1997, por la que se asignan las funciones que en materia de trabajo, ocupación y formación han sido atribuidas al Departamento por el citado Decreto;

Visto lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, y teniendo en cuenta que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Ocupación de Cataluña y al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Ocupación y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 43
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo que promueve la Dirección General de Empleo del Departamento de Trabajo.

Artículo 2

Tipo de acciones

Serán objeto de la subvención que regula la presente Orden los siguientes tipos de acciones:

a) Programa de escuelas taller y casas de oficios, dirigido a mejorar la empleabilidad de los jóvenes parados menores de 25 años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

b) Programa de talleres de empleo, dirigido a mejorar la empleabilidad de los jóvenes parados de 25 o más años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

c) Programa de unidades de promoción y desarrollo, dirigido a colaborar en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, el descubrimiento de las potencialidades de desarrollo y empleo al territorio, la elaboración de planes integrales de intervención y proyectos de desarrollo, y el fomento, bien directamente o en colaboración con el Departamento de Trabajo y las entidades promotoras, de la inserción laboral de los participantes en los proyectos.

Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo habrán de posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, con la formación profesional ocupacional recibida, la cual estará directamente relacionada con este trabajo, favorezca su cualificación profesional y su inserción laboral.

Artículo 3

Entidades promotoras

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que prevé la Orden para casa tipo de acción las entidades sin ánimo de lucro siguientes, siempre que sean competentes para la ejecución de las correspondientes obras y servicios y que disponen de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Administración del Estado en el ámbito territorial de Cataluña.

b) Las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de promoción del empleo, dependientes o asimilados a las mismas, siempre que la titularidad corresponda íntegramente a las entidades locales, de acuerdo con lo que establece la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

c) Consorcios en el ámbito territorial de Cataluña.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de Cataluña.

En el caso de las unidades de promoción y desarrollo, las entidades y los proyectos habrán de tener un ámbito de actuación comarcal o provincial.

Artículo 4

Requisitos de la entidad solicitante

4.1 Para poder acceder a las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades solicitantes habrán de cumplir los requisitos que a continuación se relacionan, los cuales habrán de acreditar con la solicitud para la obtención de las ayudas que prevé esta Orden, juntamente con la documentación requerida para cada tipo de acción según establecen los artículos 36, 39 y 42 de la Orden.

a) Tener la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos solicitados.

b) Ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras y servicios. Este hecho se acreditará mediante los objetivos fundacionales de la entidad y el desarrollo por parte de la entidad de obras y servicios similares.

c) En el caso de entidades con 50 trabajadores o más, declaración del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/as a la entidad o declaración conforme aplica las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional, al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos de las empresas de 50 o más trabajadores (BOE núm. 22, de 26.1.2000) o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional, al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de 50 o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

d) En el caso de entidades que hayan colaborado en estos programas, será necesaria la justificación y el reintegro de los ejercicios vencidos y el desarrollo correcto de los proyectos anteriores, así como la presentación de la memoria final de los proyectos desarrollados que se especifica en la letra g del punto 20.3 de esta Orden, y especialmente los resultados de inserción al finalizar y al cabo de 6 meses de su finalización. Se entiende por ejercicio vencido aquel cuyo plazo de justificación haya vencido al momento de la presentación de la solicitud.

4.2 La presentación de la documentación exigida no será necesaria para los solicitantes que la hayan aportado a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo. En este caso la aportación podrá ser sustituida por una declaración del solicitante en la cual conste el órgano o dependencia y la fecha en que ha sido aportada. También se indicará que no se han producido modificaciones en su contenido.

Artículo 5

Requisitos de los proyectos

Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser viables técnicamente y económicamente.

b) Que se puedan desarrollar y finalizar en el tiempo solicitado por la entidad.

Artículo 6

Alfabetización informática, seguridad y salud laboral, formación medio ambiente y conocimientos del catalán

Con la finalidad de permitir el acceso de los alumnos trabajadores participantes en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática. El contenido de este módulo tendrá una duración al menos de 30 horas y estará incluido dentro del plan formativo exigido en los artículos 36 y 42 de esta Orden, con los contenidos y tiempo de impartición que, si procede, determine el Departamento de Trabajo.

A lo largo de todos los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, y especialmente durante el primer semestre, será obligatoria la impartición de módulos específicos de seguridad y salud laboral. También será obligatoria la impartición de un módulo básico de conocimientos y de sensibilización medioambiental, así como un programa formativo que garantice el conocimiento básico de entender y hablar la lengua catalana, que favorezca las posibilidades de inserción laboral del trabajador en el mercado laboral catalán.

Artículo 7

Formación básica

Para los alumnos trabajadores participantes en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), título 1, capítulo III, sección primera, y de conformidad con lo que establece en su artículo 23.2, así como en el artículo 11.2.e) del texto...

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