RESOLUCIÓN JUS/1118/2010, de 12 de abril, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/1118/2010, de 12 de abril, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Girona.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Girona del cual resulta que en fechas 7 de abril de 2009 y 28 de enero de 2010 se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de 30 de noviembre de 2009;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía,;la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 26 de marzo de 1998 (DOGC núm. 2615, de 7.4.1998);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Girona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

—2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 12 de abril de 2010

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Girona

Título 1 Artículos 1 a 4

Del Colegio

Capítulo 1 Artículo 1

Personalidad jurídica, ámbito funcional y territorial

Finalidades y funciones

Artículo 1

Personalidad jurídica, ámbito funcional y territorial

El Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Girona es una corporación de derecho público, reconocida y amparada por la Constitución, el Estatuto de autonomía y la Ley de colegios profesionales, con personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, se regirá por la legislación básica del Estado cuando le sea aplicable, la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales, por estos Estatutos y otras disposiciones legales que sean de aplicación y que se dicten en el futuro.

Tiene el domicilio social en Girona, calle Albareda, núm. 3-5, 3ª planta, con distrito postal 17004. Su ámbito territorial se extiende a la provincia de Girona.

La denominación del Colegio será la de Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Girona.

Capítulo 2 Artículos 2 y 3

Finalidades colegiales

Artículo 2

Finalidades colegiales

El Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Girona tiene como finalidades esenciales velar para que la actuación de sus colegiados responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional de la enfermería, y especialmente garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión.

También tiene como finalidades:

  1. Ordenar el ejercicio de la profesión dentro del ámbito de su competencia y del marco legal.

  2. Representar y defender los intereses y derechos generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.

  3. Defender los intereses profesionales de los colegiados.

  4. Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

  5. Conseguir la máxima progresión científica, académica, social y humana de los profesionales.

  6. Respeto a los derechos humanos.

  7. El fomento de la solidaridad entre los colegiados y la sociedad.

  8. Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones de los colegiados.

  9. Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados, en los términos establecidos por la ley y las normas propias de los colegios profesionales.

  10. Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión enfermera, en caso de que la ley establezca este requisito.

  11. La creación o establecimiento de cuantos registros referidos a la profesión de enfermería que se crea oportuno o que tengan origen en las disposiciones legales, reglamentarías o de cualquier tipo que puedan dictar las administraciones competentes, incluido expresamente el de titulaciones profesionales para el ejercicio de la profesión de enfermería.

Artículo 3

Información de proyectos de disposiciones generales

Corresponde al Colegio informar de todos los proyectos de disposiciones generales que afecten el ejercicio de la profesión o la institución colegial.

Capítulo 3 Artículo 4

Funciones colegiales

Artículo 4

Funciones colegiales

Son funciones propias del Colegio, para alcanzar sus objetivos de naturaleza pública, las siguientes:

  1. Garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.

  2. Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los colegiados y para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión colegiada, adoptando, si procede, las medidas y las acciones establecidas por el ordenamiento jurídico.

  3. Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados, en los términos establecidos por la ley y las normas propias de los colegios profesionales.

  4. Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión colegiada, en caso de que la ley establezca este requisito.

  5. Promover y facilitar la formación continua de las personas colegiadas que permita garantizar su competencia profesional.

  6. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa de la Unión Europea y las leyes.

  7. Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativos y judiciales.

  8. Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten el ejercicio de la profesión o la institución colegial.

  9. Fomentar el uso de la lengua catalana entre las personas colegiadas y en los ámbitos institucionales y sociales en los cuales se ejerce la profesión.

  10. Informar en los procesos judiciales y administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios y aranceles profesionales.

  11. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

  12. Ejercer funciones propias de la Administración de la Generalidad y de las administraciones locales de Cataluña por vía de delegación. La delegación de funciones requerirá la formalización de un convenio, en el cual se tendrán que determinar el alcance y las condiciones de la delegación, y también los medios y los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones.

  13. Las otras funciones de naturaleza pública que les atribuye la legislación vigente.

    Como entidades de base asociativa privada, los colegios profesionales ejercen las actividades siguientes:

  14. Fomentar en interés de las personas colegiadas y de la profesión y prestar servicios en interés de las personas colegiadas y de la profesión en general.

  15. Intervenir, por vía de mediación o de arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan dar entre personas colegiadas o entre éstas y terceras personas, siempre que lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

  16. Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión colegiada.

  17. Facilitar información en materia de honorarios profesionales, respetando siempre el régimen de libre competencia.

  18. Adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento suficiente del deber de seguro de sus colegiados.

Título 2 Artículos 5 a 12

De los colegiados y sus clases. Obligatoriedad, adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado

Capítulo 1 Artículos 5 a 9

Obligatoriedad y adquisición de la condición de colegiado

Artículo 5

Obligatoriedad y adquisición de la condición de colegiado

  1. En el Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Girona se incorporarán obligatoriamente, según determine la ley y con igualdad de derechos corporativos, aquellos que se...

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