ORDEN BEF/8/2004, de 16 de enero, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas complementarias a las pensiones de viudedad para el ejercicio 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/8/2004, de 16 de enero, por la que se abre convocatoria para la concesiÛn de ayudas complementarias a las pensiones de viudedad para el ejercicio 2004.

El artÌculo 9.25 del Estatuto de autonomÌa de CataluÒa atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de asistencia social, de conformidad con lo que dispone el artÌculo 148.1.20 de la ConstituciÛn espaÒola.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundiciÛn de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 14/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, dispone en su artÌculo 5 la posibilidad de conceder prestaciones econÛmicas, periÛdicas u ocasionales. De igual manera, el artÌculo 9 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulaciÛn del sistema catal·n de Servicios Sociales, establece el car·cter de las prestaciones de asistencia social, en el sentido de su complementariedad y compatibilidad con las del sistema de la Seguridad Social.

La Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de CataluÒa para el 2003, estableciÛ en su disposiciÛn adicional 42 el mandato de elaborar un plan de ayudas tendentes a la protecciÛn de los cÛnyuges supervivientes con car·cter complementario a las pensiones de viudedad legalmente reconocidas, y dentro del marco de determinadas condiciones que se deberÌan desarrollar reglamentariamente.

Por medio del Acuerdo del Gobierno de fecha 1 de abril de 2003, se estableciÛ el Plan de ayudas complementarias a las pensiones de viudedad y se facultÛ a la consejera de Bienestar y Familia para establecer la convocatoria p˙blica de estas ayudas.

Puesto que la previsiÛn legal era la continuidad de estas ayudas en los ejercicios siguientes y visto lo previsto en el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prÛrroga de los presupuestos de la Generalidad de CataluÒa para el 2003;

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto abrir la convocatoria para la concesiÛn de ayudas complementarias a las pensiones de viudedad para el ejercicio 2004.

ArtÌculo 2

Naturaleza de las ayudas

Estas ayudas complementarias a la pensiÛn de viudedad tienen naturaleza de prestaciÛn econÛmica de asistencia social, consolidable para los ejercicios siguientes y por los importes que cada aÒo se determinen.

ArtÌculo 3

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas residentes en CataluÒa que perciban una pensiÛn de viudedad del sistema de la Seguridad Social y que cumplan los requisitos que establece el artÌculo 4.

ArtÌculo 4

Requisitos

Los requisitos para que los solicitantes perciban esta ayuda son:

a)†Que no perciban rentas de trabajo activo.

b)†Que la suma de sus ingresos anuales no sea superior a 7.213 euros.

ArtÌculo 5

Abono de la ayuda

El abono se puede realizar en uno o m·s pagos. En el marco de esta convocatoria, los efectos econÛmicos de esta ayuda para las personas solicitantes que en la entrada en vigor de esta Orden ya tengan reconocida la pensiÛn de viudedad del sistema de la Seguridad Social se retrotraer·n en el mes de enero de 2004, o en el mes de inicio del reconocimiento de esta pensiÛn, en los dem·s casos.

ArtÌculo 6

CuantÌa

6.1††En el marco de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, que prevÈ un importe m·ximo anual para el ejercicio 2004 de estas ayudas, teniendo en cuenta, adem·s la prÛrroga presupuestaria y el incremento del IPC en CataluÒa, la cuantÌa de esta ayuda ser· de 300 euros anuales para las personas beneficiarias, cuando la suma de sus ingresos anules sea igual o inferior a 6.913 euros.

6.2††Cuando la suma de los ingresos anuales sea superior a 6.913 euros e inferior o igual a 7.213, el importe de la ayuda ser· el equivalente a esta diferencia o fracciÛn, garantizando, en cualquier caso, una cuantÌa mÌnima de 6 euros mensuales.

6.3††En el caso de que se cumplan los requisitos durante el transcurso del aÒo, la cuantÌa de la ayuda ser· proporcional.

6.4††La cuantÌa anual de la ayuda o fracciÛn podr·, en su caso, ser modificada de acuerdo con las previsiones presupuestarias...

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