ORDEN ENS/3/2004, de 8 de enero, de modificación de la Orden ENS/286/2002, de 24 de julio, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos a partir del curso 2002-2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/3/2004, de 8 de enero, de modificación de la Orden ENS/286/2002, de 24 de julio, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos a partir del curso 2002-2003.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 11 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, el consejero de Enseñanza debe aprobar el texto de los documentos administrativos en los que se han de realizar los mencionados conciertos educativos.

Por la Orden ENS/286/2002, de 24 de julio (DOGC núm. 3692, de 5.8.2002), se hicieron públicos los modelos de documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos a partir del curso 2002-2003.

Con el fin de adecuar el contenido de los documentos administrativos de los conciertos educativos a la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, debe procederse a modificar la Orden mencionada.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Se modifican los modelos de documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos contenidos en el anexo 1 de la Orden ENS/286/2002, de 24 de julio, según se especifica en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de enero de 2004

Josep Bargalló i Valls

Consejero de Enseñanza

Anexo

Modelo de documento administrativo para la formalización del concierto educativo de régimen general para la prestación del servicio público de la educación correspondiente a enseñanzas básicas en centros docentes privados para un período de cuatro años

(Localidad y fecha).

Reunidos:

Por el Departamento de Enseñanza:

El señor/La señora (nombre y apellidos), delegado/da territorial de (zona), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos;

Por el centro docente (denominación):

El señor/La señora (nombre y apellidos), en calidad de titular del centro/representante legal de la entidad titular del centro, los datos del cual se detallan en el anexo 1 de este documento,

Exponen:

  1. El centro docente mencionado ha estado incluido en la Resolución de (fecha), por la que se aprueba la relación de centros con los que se establecen conciertos educativos, en aplicación de lo que disponen la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de calidad de la educación; el Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos; el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real decreto 139/1989, de 10 de febrero, y el resto de normativa aplicable.

  2. El titular del centro/representante legal de la entidad titular del centro declara que éste reúne los requisitos previstos en las disposiciones mencionadas en el punto anterior, y también los que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    Ambas partes se reconocen las condiciones necesarias para la formalización de este concierto para la prestación del servicio de interés público de la educación en condiciones de gratuidad, de conformidad con las cláusulas siguientes:

  3. Constituye el objeto de este concierto la prestación del servicio de interés público de la educación, en los términos previstos en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; en la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, y las otras disposiciones aplicables por el centre docente firmante y por las enseñanzas y las unidades que se relacionan en el anexo 1 de este concierto. En consecuencia, este centro docente asume las obligaciones derivadas del concierto educativo en los términos establecidos en las disposiciones mencionadas y en este documento.

    2.1 Como contraprestación económica por la realización del servicio de interés público mencionado, el Departamento de Enseñanza se obliga a la asignación de fondos públicos de acuerdo con lo que señala el artículo 18 del Decreto 56/1993, en relación con los artículos 12, 13 y 34 del Real decreto 2377/1985.

    2.2 La contraprestación indicada se aplicará de acuerdo con lo que establece la regulación básica sobre conciertos educativos y lo que recoge el artículo 15.3 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos.

    2.3 El Departamento de Enseñanza hará efectiva esta contraprestación mediante:

    a) El pago mensual de las retribuciones del personal docente y la cotización de las cuotas a la Seguridad Social, de acuerdo con las normas que rigen el sistema de pago delegado, y la liquidación de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, todo esto, como pago delegado y en nombre de la titularidad del centro, sin que implique ninguna relación laboral entre el Departamento de Enseñanza y el personal docente mencionado.

    b) La transferencia mensual al titular del centro o persona legítimamente habilitada, de la cantidad correspondiente al concepto otros gastos del artículo 15.3 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, y, en caso que se fije un porcentaje alzado, en el concepto de substituciones incluidos en el mismo artículo.

    2.4 La concreción de las cantidades de los conceptos expresados en el apartado 2.2 anterior, en que se fracciona el importe anual de la contraprestación económica, se fijará anualmente por medio de una Resolución del consejero de Enseñanza.

  4. El centro se somete al control financiero de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y se obliga a la justificación de sus gastos ante el Departamento de Enseñanza, mediante aportación, a la finalización de cada curso escolar, de la certificación del acuerdo del consejo escolar de aprobación de las cuentas, de conformidad con lo que establece el artículo 25 del Decreto 56/1993.

  5. El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto tal como se indica a continuación:

    4.1 De manera totalmente gratuita, sin percibir ningún concepto que directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la realización de estas enseñanzas.

    4.2 De acuerdo con la normativa que regula los diferentes currículos y su despliegue en Cataluña.

    Las actividades complementarias que, si procede, se realicen en el centro, previamente aprobadas por el consejo escolar, no podrán tener carácter lucrativo y, se adecuarán a lo que disponen el artículo 17 del Decreto 56/1993, el artículo 15 del Real decreto 2377/1985 y la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

    Estas actividades se detallarán, con los importes y las cuotas autorizadas correspondientes al primer curso de vigencia del presente concierto, en un documento que se adjuntará como anexo 2 a este documento, y que formará parte integrante. Cualquier variación que haga referencia a las mencionadas cuotas deberá ser autorizada por las delegaciones territoriales y se formalizará en un documento que se anexará de igual manera a este documento.

  6. El titular del centro se obliga a mantener en funcionamiento un número total de unidades escolares igual al de unidades concertadas para cada nivel o etapa, y a tener como mínimo una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que determine para cada zona el Departamento de Enseñanza.

    La posible disminución de esta relación media, y del número de unidades en funcionamiento, comportará la disminución del número de unidades concertadas, o la posible rescisión de este concierto, si procede, en el supuesto que el titular incumpla las obligaciones que establece el artículo 30 del Decreto 56/1993, en relación con el artículo 16 del Real decreto 2377/1985.

    Por poner en funcionamiento nuevas unidades del nivel o etapa objeto de este concierto deberán previamente estar autorizadas, según el Decreto 55/1994, de 8 de marzo, sobre el régimen de autorización de los centros docentes privados y incluidas las previsiones del artículo 31 del Decreto 56/1993.

  7. La admisión de alumnos en el centro se ajustará a lo que establece la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación y en la normativa de desarrollo aprobada por el Departamento de Enseñanza.

  8. El titular del centro se obliga a constituir y mantener los órganos de gobierno previstos en los artículos 54 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación, modificado por la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y por la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de calidad de la educación, 26 del Real decreto 2377/1985 y 12 del Decreto 56/1993 y el Decreto 110/1997, de 29 de abril.

    Estos órganos serán constituidos, se renovaran y ejercerán sus competencias según la normativa de aplicación.

  9. El titular del centro se obliga a cumplir las disposiciones que, como la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y las aprobadas sobre enseñanza del catalán y en catalán por el Departamento de Enseñanza, sean de aplicación en los centros docentes de Cataluña.

  10. La provisión de las vacantes y los despidos de personal que se produzcan en el centro se realizarán de acuerdo con lo que prevén el artículo 60 de la...

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