DECRETO 147/2007, de 3 de julio, por el que se establecen los órganos del Departamento de Salud y del Servicio Catalán de la Salud competentes para imponer las sanciones y las medidas cautelares que establecen la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, y la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

147/2007, de 3 de julio, por el que se establecen los órganos del Departamento de Salud y del Servicio Catalán de la Salud competentes para imponer las sanciones y las medidas cautelares que establecen la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, y la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

La Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, en el título octavo regula el régimen sancionador. En cuanto a los órganos sancionadores, el artículo 21.3 determina que el Gobierno de la Generalidad es competente para imponer las sanciones previstas en este artículo cuando sobrepasen la cantidad de 210.354,25 euros y remite a la regulación reglamentaria para la determinación de los órganos del Departamento de Salud y del Servicio Catalán de la Salud para imponer las sanciones relativas a las infracciones leves y a las graves y muy graves hasta 210.354,24 euros, previsión legal que no ha sido objeto de desarrollo.

Por otra parte, en el ámbito de los productos farmacéuticos, la Ley estatal 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en el título VIII regula un régimen sancionador cuya aplicación es competencia de la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de las competencias ejecutivas de la normativa estatal que le atribuye el artículo 162.5 en relación con el artículo 112, ambos del Estatuto de autonomía.

Consiguientemente, corresponde desarrollar el artículo 21.3 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, y al mismo tiempo determinar los órganos competentes para imponer las sanciones previstas en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, y de acuerdo con la potestad de autoorganización de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Asimismo, el artículo 22 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, y el artículo 99 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establecen medidas cautelares a adoptar por razones de riesgo para la salud de la...

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