DECRETO 123/2003, de 13 de mayo, de modificación del Decreto 15/2003, de 8 de enero, que regula el régimen jurídico transitorio de las televisiones locales por ondas terrestres.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

123/2003, de 13 de mayo, de modificaciÛn del Decreto 15/2003, de 8 de enero, que regula el rÈgimen jurÌdico transitorio de las televisiones locales por ondas terrestres.

El Gobierno de la Generalidad aprobÛ el Decreto 15/2003, de 8 de enero, que tiene por objeto, b·sicamente, la regulaciÛn del rÈgimen jurÌdico transitorio de las televisiones locales por ondas terrestres que emiten bajo el amparo de la disposiciÛn transitoria primera de la de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de rÈgimen jurÌdico del servicio de la televisiÛn local por ondas terrestres.

Dado que la redacciÛn de determinados artÌculos ha provocado interpretaciones equÌvocas en materia competencial de determinados preceptos, el Gobierno ha considerado oportuno modificar el contenido del Decreto 15/2003, de 8 de enero. Concretamente, la modificaciÛn del Decreto deroga el artÌculo 5.4, modifica el artÌculo 11.3 y la disposiciÛn adicional primera, y aÒade una nueva disposiciÛn adicional quinta.

En su virtud, a propuesta del primer consejero y del consejero de Universidades, InvestigaciÛn y Sociedad de la InformaciÛn, visto el informe del Conejo del Audiovisual de CataluÒa, y de conformidad con el Gobierno,

Decreto:

ArtÌculo 1

ModificaciÛn del p·rrafo 3 del artÌculo 11

Se modifica el p·rrafo 3 del artÌculo 11 del Decreto 15/2003, de 8 de enero, que regula el rÈgimen jurÌdico transitorio de las televisiones locales por ondas terrestres, que queda redactado de la siguiente forma:

"La DirecciÛn General de Medios Audiovisuales, con el informe previo de la Secretaria de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciÛn, en el que tienen que constar los par·metros tÈcnicos, ser· la encargada de analizar la documentaciÛn presentada por el solicitante, y una vez comprobada su adecuaciÛn a las prescripciones contenidas en el presente Decreto y otra normativa aplicable, proponer la correspondiente autorizaciÛn administrativa general. La documentaciÛn aportada ser· enviada al Consejo del Audiovisual de CataluÒa a los efectos de la emisiÛn al Gobierno del informe previsto en el artÌculo 10.c) de la Ley 2/2000, de 4 de mayo."

ArtÌculo 2

ModificaciÛn de la disposiciÛn adicional primera

Se modifican los p·rrafos primero y segundo de la disposiciÛn adicional primera, que quedan redactados de la siguiente forma:

"La personas fÌsicas o jurÌdicas titulares de una autorizaciÛn administrativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR