RESOLUCIÓN AAR/1690/2009, de 15 de junio, de delegación de competencias del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en varios órganos del Departamento.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
AAR/1690/2009, de 15 de junio, de delegación de competencias del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en varios órganos del Departamento.
Visto lo que dispone el Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, modificado por el Decreto 246/2007, de 6 de noviembre;
De acuerdo con los artículos 13.a), 37 y 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo:
Delegar en la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural el ejercicio de las competencias en relación con las siguientes materias:
1.1 En materia de contratación:
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Las facultades como órgano de contratación hasta un importe máximo de 300.000,00 euros, salvo los que precisen autorización del Gobierno, sin perjuicio de las competencias del secretario o secretaria general en contratación menor.
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Las facultades como órgano de contratación en los contratos derivados de acuerdos marco, sin perjuicio de las competencias del secretario o secretaria general en contratación menor.
La delegación comprende:
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Incoación del expediente.
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Aprobación del proyecto.
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Aprobación del gasto.
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Aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares.
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Aprobación del pliego de prescripciones técnicas particulares.
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Designación de los miembros de la mesa de contratación.
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Adjudicación y formalización del contrato.
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Cualquier otra facultad relacionada con las anteriores.
1.2 En materia de convenios:
La incoación y aprobación del expediente administrativo y la firma del convenio, salvo los que afecten directamente a las relaciones con órganos constitucionales o estatutarios y los que tengan un carácter institucional o protocolario, siempre que no impliquen un gasto superior a 300.000,00 euros.
1.3 En materia procesal y de régimen de recursos:
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La resolución de recursos de alzada contra resoluciones de los directores o directoras generales dictadas en expedientes sancionadores y de ayudas, con un importe máximo de 30.000,00 euros.
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La autorización previa a la interposición de acciones por vía judicial, para acceder a las demandas y para desistir de los...
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