RESOLUCIÓN TRE/3517/2010, de 20 de octubre, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular del Departamento de Trabajo (convocatoria de provisión núm. TI/23/10).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/3517/2010, de 20 de octubre, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular del Departamento de Trabajo (convocatoria de provisión núm. TI/23/10).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras disposiciones complementarias;

Dado que el puesto de trabajo objeto de convocatoria está vacante y visto que la persona titular de la unidad orgánica donde está adscrito el puesto ha propuesto proveerlo;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalidad y las descripciones de los puestos de trabajo a proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha realizado el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo del Departamento de Trabajo (convocatoria de provisión núm. TI/23/10), que se detalla en el anexo 2.

—2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo y de acuerdo con lo que establecen el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante la consejera de Trabajo en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 20 de octubre de 2010

P. D. (Orden TIC/371/2002, DOGC de 11.11.2002)

Antoni Fernández Pérez

Secretario general

Anexo 1

—1 Puesto de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 esta convocatoria.

—2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

—3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalidad de Cataluña que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar respecto de la Administración de la Generalidad en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También podrá participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalidad y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de convocatoria al cual opta, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrá participar el personal funcionario de la Generalidad de Cataluña que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado al cual opta, los que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el funcionario o funcionaria con destino definitivo tendrá que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaria de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificará en los tablones de anuncios del Departamento en las direcciones mencionadas en la base 4.1 de esta convocatoria el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante lo anterior, están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalidad en que hubiere establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En este supuesto, se deberá adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso podrá tomar parte el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, el que haya sido trasladado de puestos de trabajo ni el que haya estado destituido de puestos de mando como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos de cargos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco podrá tomar parte el personal funcionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR