ORDEN ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña.

El Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña (SPSS) dispone, desde hace años, de un conjunto de programas para atender a las personas en situación de dependencia. El Gobierno de la Generalidad convirtió estas ayudas, antes subvenciones, en prestaciones económicas de derecho de concurrencia mediante el Acuerdo GOV/31/2007, de 13 de febrero, en el marco de lo que establece la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

En concreto, las prestaciones económicas del SPSS para atender las situaciones de dependencia, aún vigentes, son las siguientes:

  1. Programa de ayudas de atención social a las personas con discapacidad (Decreto 24/1998, de 4 de febrero; Decreto 261/2003, de 21 de octubre; Orden BES/225/2002, y Orden ASC/131/2007, de 4 de mayo).

  2. Programas para las personas mayores (Decreto 393/1996, de 12 de diciembre; Orden BES/225/2002; Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, y Orden ASC/124/2007, de 23 de abril).

  3. Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental (Decreto 318/2006, de 25 de julio; Orden de 20.4.1998, y Orden ASC/132/2007, de 3 de mayo).

  4. Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar (Orden BES/6/2002, de 10 de enero, y Orden ASC/123/2007, de 30 de abril).

La mayor parte de las ayudas citadas coinciden, en su objeto, con las nuevas prestaciones de derecho subjetivo creadas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. El principio general de la Ley (artículo 31) es la incompatibilidad entre las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad, sin perjuicio del nivel de protección vigente, por lo que procede regular los supuestos de incompatibilidad entre ambos sistemas.

Al respecto, las prestaciones de la Ley estatal suponen una mejora sobre la situación vigente, no tan sólo en la financiación, sino también en la protección jurídica, puesto que tienen carácter de derecho subjetivo. Por esta razón, el régimen de incompatibilidades considera prioritaria la conversión de las prestaciones vigentes de concurrencia, de carácter anual y limitadas por la disponibilidad presupuestaria, en las nuevas prestaciones de dependencia, garantizando, en su caso, el importe previo más favorable.

Por otro lado, la Generalidad de Cataluña debe concretar la incompatibilidad interna de las nuevas prestaciones de dependencia derivadas de la naturaleza y la finalidad de cada una de ellas (por ejemplo, la prestación de servicio residencial excluye la prestación económica de cuidados en el entorno familiar).

La normativa estatal tan sólo ha regulado la incompatibilidad entre el servicio residencial y las demás prestaciones de servicio. La Generalidad de Cataluña debe concretar los demás supuestos, de acuerdo con el artículo 11 del Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En todo caso, el régimen de incompatibilidades solamente afectará a las personas beneficiarias de las nuevas prestaciones de dependencia, de modo gradual, de acuerdo con el calendario de entrada en vigor de la Ley 39/2006, pero no afectará a las prestaciones del SPSS en vigor del resto de las personas dependientes, sin perjuicio de la limitación presupuestaria propia de las prestaciones de concurrencia.

Finalmente, la Orden adopta los cambios organizativos previstos por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que entró en vigor el 1 de enero de 2008. En concreto, la disposición introduce la nueva denominación de la red de atención a la dependencia, denominada .Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia., de acuerdo con la disposición adicional 5 de la Ley. Igualmente, la Orden utiliza el nombre de Sistema Público de Servicios Sociales (título II de la Ley).

En este ámbito material, el Gobierno de la Generalidad aprobó el Decreto 115/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El artículo 3.2 del Decreto atribuye al departamento competente en servicios sociales, entre otras, el resto de funciones derivadas de la aplicación de la Ley.

Por todo ello, visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 3.2 del Decreto 115/2007, de 22 de mayo,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de la presente Orden es establecer los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña.

1.2 Las prestaciones de protección de las situaciones de dependencia objeto de la presente disposición están reguladas en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y son las siguientes:

  1. Prestación económica vinculada al servicio.

  2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los veladores no profesionales.

  3. Prestación económica de asistencia personal.

  4. Servicio de teleasistencia.

  5. Servicio de ayuda a domicilio.

  6. Servicio de centro de día.

  7. Servicio de atención residencial.

    La prestación de centro de noche formará parte del catálogo de incompatibilidades y compatibilidades...

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