ORDEN IRP/496/2009, de 16 de noviembre, por la que se crea el Comité de Seguridad y Análisis de la Información en el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/496/2009, de 16 de noviembre, por la que se crea el Comité de Seguridad y Análisis de la Información en el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

El impacto del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones afecta a la operativa, a los procesos y a la organización interna del trabajo y hacen necesario reforzar la coordinación interna para optimizar los recursos y la eficiencia de la organización.

La complejidad de las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y la necesidad de decidir, coordinar y seguir las políticas, planes y asignación de recursos sobre seguridad de la información, de forma compatible con las indicaciones y estándares que fija el Gobierno, hace necesario crear un órgano especializado de carácter colegial que garantice el cumplimiento de la legislación vigente y preserve la seguridad de la información.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña genera grandes y crecientes volúmenes de información de orígenes heterogéneos que, convenientemente procesada y analizada, puede convertirse en una fuente extraordinaria de conocimiento enriquecedor que repercuta en una mejora de la calidad de los servicios a la ciudadanía y a la sociedad.

Al administrar de forma efectiva la información de la organización se asegura el incremento de la producción y se obtienen múltiples beneficios en tiempo de respuesta para el servicio a la ciudadanía. El Comité que se quiere crear potenciará los beneficios de compartir y gestionar la información a todos los niveles de la organización desde el más básico hasta el más elevado para ofrecer una respuesta adecuada en tiempo y forma a los requerimientos de información del Departamento.

Al mismo tiempo, hay que garantizar que el uso de estos instrumentos y la interconexión de los sistemas se haga con pleno respeto a la confidencialidad de los datos personales de la ciudadanía, de acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales.

De conformidad con lo que se ha expuesto y visto lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

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