ORDEN GAP/497/2008, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo del programa Ciudades Digitales 2008-2010, dentro del convenio marco de colaboración del Plan Avanza, destinadas a corporaciones locales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

Orden

GAP/497/2008, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo del programa Ciudades Digitales 2008-2010, dentro del convenio marco de colaboración del Plan Avanza, destinadas a corporaciones locales.

De acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la competencia en materia de la sociedad de la información, las telecomunicaciones y las comunicaciones electrónicas y la administración electrónica.

En el marco de las acciones iniciadas por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para promover el uso de las TIC y la incorporación de los ciudadanos a la sociedad de la información, promover el uso de las TIC y la incorporación de las empresas a la sociedad de la información y potenciar el sector TIC en Cataluña, se quiere llevar a cabo una convocatoria de subvenciones destinadas a corporaciones locales para el desarrollo del programa Ciudades Digitales 2008-2010, un programa de acciones encaminadas a promover e implantar la sociedad de la información en el ámbito local.

Con esta actuación se pretende impulsar la generación de espacios donde se localicen e impulsen iniciativas empresariales con alto valor añadido tecnológico, el desarrollo de servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del ámbito local, así como la creación o potenciación de referentes territoriales en la difusión y formación de las TIC (Puntos TIC).

Los Puntos TIC son centros que ofrecen un punto de acceso a las TIC abierto a todo el mundo a la vez que dinamizan su entorno. Mediante la detección de las necesidades sociales y empresariales del territorio, en estos espacios se promueve la adquisición del conocimiento y la divulgación de las ventajas del uso de las TIC para empresas, administraciones locales y ciudadanos. El conocimiento del entorno social y empresarial y la pericia en el uso de las tecnologías de la información hacen que los Puntos TIC sean puntos de referencia en el desarrollo de la sociedad del conocimiento.

Por todo eso, y de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

ORDENO:

Artículo 1

Convocar ayudas para el desarrollo del programa Ciudades Digitales 2008-2010, destinadas a corporaciones locales.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 4.064.784 euros, 2.616.704 euros a cargo de la partida presupuestaria GO06D/460.0001.00/5320 y 1.448.080 euros a cargo de la partida presupuestaria GO06D/760.0001.00/5320, o equivalentes, del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña para las anualidades de 2008 a 2010, distribuidos por anualidades, de la siguiente manera: 2.692.919 euros en el 2008 (1.839.315 euros a cargo de la partida GO06D/460.0001.00/5320, 762.147 euros a cargo de la partida GO06/760.0001.00/5310 y 91.457 euros a cargo de la partida GO06D/760.0001.00/5320); 685.933 euros en el 2009 (388.694,45 euros a cargo de la partida GO06D/460.0001.00/5320 y 297.238,05 euros a cargo de la partida GO06D/760.0001.00/5320) y 685.933 euros en el 2010 (388.694,45 euros a cargo de la partida GO06D/460.0001.00/5320 y 297.238,05 euros a cargo de la partida GO06D/760.0001.00/5320), en los términos de los Acuerdos del Gobierno de la Generalidad de fecha 25 de septiembre de 2007 y 19 de febrero de 2008, y en virtud del convenio marco de colaboración firmado el 4 de mayo de 2006 entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Generalidad de Cataluña para el desarrollo del Plan Avanza (BOE núm. 147, de 21.6.2006) y las dos adendas al convenio marco (la adenda al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalidad para el desarrollo del programa Ciudades Digitales 2007-2010, firmada el 26 de noviembre de 2007, y la cuarta adenda del año 2008, firmada el 4 de julio de 2008).

3.2. El importe máximo de cada una de las ayudas no excederá del 80% de coste total del proyecto, con un mínimo de 200.000 euros por proyecto y un máximo de 600.000 euros por proyecto.

Del importe, de cada una de las ayudas, el 62,5% corresponde a la aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en virtud de las adendas firmadas al convenio marco de colaboración entre el MITYC y la Generalidad de Cataluña para el desarrollo del programa Ciudades Digitales en el ámbito del Plan Avanza. El 37,5% corresponderá a la aportación de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad.

Artículo 4

Las solicitudes deben presentarse en el lugar y la forma indicados en las bases que se publican como anexo a esta Orden, en el plazo máximo de quince días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Contra el acto de convocatoria, las entidades locales pueden presentar requerimiento, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 24 de noviembre de 2008

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

ANEXO I
  1. Objeto

    El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas para la realización de proyectos del programa Ciudades Digitales 2008-2010.

  2. Proyectos subvencionables

    Los proyectos subvencionables son los siguientes

    1. Viveros empresariales. Estos viveros empresariales pueden consistir en:

      Proyectos dirigidos a la creación y promoción de la actividad local empresarial relacionada con las TIC, el comercio electrónico y el teletrabajo.

      Proyectos que generen espacios donde se localicen e impulsen iniciativas empresariales con alto valor añadido tecnológico, que ofrezcan un ambiente en el que las empresas y emprendedores locales dispongan de recursos gestionados por expertos con capacidad para guiar y orientar el enfoque empresarial de dichas iniciativas.

      Centros de formación empresarial para iniciativas locales innovadoras que, tanto si provienen de sectores tradicionales como si provienen de sectores incipientes, contengan un alto valor añadido tecnológico.

    2. Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del ámbito local. Se trata de proyectos que, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos en los aspectos siguientes: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y servicios orientados a favorecer la accesibilidad para colectivos con necesidades especiales.

    3. Formación y difusión en el uso de las TIC a ciudadanos y empresas. Estas actividades de formación y difusión pueden consistir en:

      La gestión coordinada de los diferentes Puntos TIC del ámbito territorial de actuación (incluye, por ejemplo, el apoyo y la coordinación de los dinamizadores, el trabajo en red de todos los espacios, apoyo y asesoramiento técnico, gestión de infraestructuras comunes (aulas móviles, etc.).

      La función de prescriptor TIC en el territorio y dinamización económica de la comarca (incluye, por ejemplo, la detección de posibles agentes empresariales y la promoción económica de la comarca, establecimiento de relaciones con las administraciones públicas, búsqueda de ayudas, fomento de convenios de colaboración, etc.).

      Programas de formación en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, con orientación máxima hacia la reducción de la fractura digital en todos sus ámbitos de actuación. Con el objetivo de maximizar sus efectos, se intentará armonizar las actividades de formación propuestas con las existentes en el mismo territorio.

      Actuaciones de difusión de proyectos y programas relacionados con las nuevas tecnologías y la sociedad de la información. Las actuaciones de difusión que se desarrollen tanto entre los ciudadanos del ámbito territorial del proyecto como entre otros municipios/comarcas similares del resto del territorio, para fomentar y difundir las mejores prácticas y experiencias más provechosas.

      Campañas de difusión de las TIC y de las ventajas y oportunidades que ofrece la sociedad de la información, especialmente dirigidas a los colectivos que son reticentes todavía a acceder.

      Actuaciones de promoción de las TIC en el tejido empresarial local, potenciando tareas de asesoramiento y orientación en el uso y la implantación de las TIC en el tejido productivo local, especialmente con actuaciones dirigidas a pymes y micropymes.

      Acciones para comunicar y convencer a los actores económicos de la necesidad de utilizar las TIC para modernizar y diversificar la estructura económica, con la posibilidad, incluso, de crear nuevos sectores.

  3. Requisitos de los proyectos

    3.1. Los proyectos deberán convertirse en referentes y prescriptores TIC en el territorio, tanto para los ciudadanos y las empresas como para los diferentes agentes económicos y...

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