CIRCULAR 3/2017, de 21 de abril, de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, por la que se establece la periodicidad con la que se tiene que realizar la evaluación interna de los riesgos y de la solvencia por parte de las mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras supervisadas por la Generalidad de Cataluña.

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EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyCircular

El artículo 45 de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) instaura la evaluación interna de los riesgos y de la solvencia dentro del sistema de gestión de riesgos de todas las entidades aseguradoras, que se debe realizar periódicamente e inmediatamente después de cualquier cambio significativo de su perfil de riesgo. Se establece, asimismo, que los resultados de esta evaluación interna de los riesgos y de la solvencia se deben comunicar al correspondiente supervisor.

Por su parte, el artículo 304 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión de 10 de diciembre de 2014, por el que se completa la Directiva de Solvencia II, instaura el informe de supervisión de la evaluación interna de los riesgos y de la solvencia, cuyo contenido se determina en el artículo 306 de esta misma norma. Con respecto al plazo para su presentación al órgano de supervisión, el artículo 312.1. b del mencionado Reglamento delegado, establece que se debe efectuar en el plazo de dos semanas una vez concluida la evaluación.

La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro consideró conveniente concretar con una circular, tal como establece el artículo 6 de Decreto 321/2016, de 22 de noviembre, de obligaciones de información de carácter económico de las mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras supervisadas por la Generalidad de Cataluña, la periodicidad con la que las mutualidades de previsión social y las otras entidades aseguradoras que están bajo su supervisión deben realizar esta evaluación interna de los riesgos y de la solvencia.

Sobre la base de todo lo que se ha expuesto:

  1. Las mutualidades de previsión social y las otras entidades aseguradoras sometidas a la supervisión de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro tendrán que realizar la evaluación interna de los riesgos y de...

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