RESOLUCIÓN CMC/3754/2010, de 17 de noviembre, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de los grupos A y B de personal laboral fijo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (convocatoria núm. LCU/001/10).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CMC/3754/2010, de 17 de noviembre, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de los grupos A y B de personal laboral fijo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (convocatoria núm. LCU/001/10).

Visto lo que establecen el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y otra normativa de aplicación;

Vista la relación de puestos de trabajo vigente del personal laboral del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite correspondiente;

Visto que la Secretaría de Administración y Función Pública ha emitido el informe previo preceptivo;

Visto que se ha llevado a cabo lo que dispone la normativa en cuanto a los derechos que en esta materia corresponden a las personas representantes de los trabajadores y las trabajadoras;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

Resuelvo:

Convocar concurso de cambio de destino para la provisión de los puestos de trabajo de los grupos A y B de personal laboral fijo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña (convocatoria núm. LCU/001/10) que se detallan a los anexos 2 y 3.

Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden formular reclamación administrativa previa a la vía laboral ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su publicación en el DOGC.

Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin notificación de la resolución, las personas interesadas pueden interponer demanda ante la jurisdicción de lo social, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que prevé el artículo 125.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de procedimiento laboral.

Asimismo, contra los actos definitivos que deriven de la actuación del órgano técnico de evaluación, las personas interesadas pueden formular reclamaciones ante el secretario o secretaria general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, en el plazo de quince días a contar del siguiente al de la notificación o exposición del acto correspondiente.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otra reclamación o recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses legítimos.

Barcelona, 17 de noviembre de 2010

Lluís Noguera i Jordana

Secretario general

Anexo 1

Bases

—1 Puestos de trabajo objeto de la convocatoria

1.1 Se convoca concurso de cambio de destino para la provisión de los puestos de trabajo de los grupos A y B del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, de acuerdo con estas bases.

1.2 Los puestos de trabajo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución identificados a funcionarizar o a extinguir son objeto de convocatoria, en concepto de vacantes, por cambio de destino restringido, de acuerdo con lo que establece el artículo 23.4 del VI Convenio colectivo único de personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

1.3 También son objeto de convocatoria los puestos que figuran en el anexo 3 de esta Resolución en caso de que queden vacantes como resultado del desarrollo de este concurso. A estos efectos, los puestos que figuran en el anexo 3 de esta Resolución se incorporarán, en concepto de resultados, a las vacantes ofrecidas.

—2 Participantes

2.1 Puede tomar parte en este concurso de cambio de destino el personal laboral fijo de la Administración de la Generalidad que se encuentre incluido dentro del ámbito de aplicación que establece el artículo 2 del VI Convenio colectivo único de personal laboral de la Generalidad de Cataluña que esté en situación de activo o de excedencia voluntaria, y que reúna los requisitos que se especifican en la base 3 de la convocatoria y a la relación de puestos de trabajo.

2.2 Los trabajadores o trabajadoras en situación de excedencia que en el momento de esta convocatoria tengan pendiente la resolución de una solicitud de reingreso tendrán que participar necesariamente en el concurso, siempre que cumplan los requisitos de reingreso y los puestos convocados sean de igual categoría profesional o similar.

Se consideran puestos de categoría similar los incluidos dentro del mismo grupo retributivo que, por el contenido técnico de las funciones que se tienen que desarrollar, puedan ser ocupados con eficacia por un trabajador que tenga otra categoría, atendiendo a su nivel de aptitudes y habilidades. Este reingreso comportará la adecuación a la nueva categoría profesional.

2.3 El personal laboral fijo con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de concursantes siempre que pueda desarrollar las funciones de los puestos de trabajo solicitados.

—3 Requisitos

3.1 En la modalidad de traslado puede participar el personal laboral fijo de la misma categoría profesional y, si existe, de la misma especialidad de la plaza a la cual opta.

3.2 En la modalidad de cambio a categorías englobadas dentro del área de funciones puede participar el personal laboral fijo de diferente categoría y, si existe, especialidad de la plaza a la cual opta, siempre que ésta se encuentre dentro de la misma área de funciones de la categoría desde la cual se concursa. Para participar en esta modalidad se tiene que poseer la titulación específica del puesto convocado, si existe, o la titulación correspondiente al grupo profesional de la plaza convocada, o la capacidad probada si se participa desde el mismo grupo o desde el inmediatamente inferior al de la plaza a la cual opta, en los términos establecidos en los artículos 19.3 y 23 del VI Convenio.

Las áreas de funciones y las categorías que forman parte están recogidas en el anexo 7 del VI Convenio.

3.3 En la modalidad de cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones puede participar el personal laboral fijo de diferente categoría y, si existe, especialidad de la plaza a la cual opta, siempre que ésta se encuentre incluida en un área de funciones diferente de la categoría desde la cual concursa, y sea del mismo grupo profesional desde el cual se concursa, o del grupo profesional inmediatamente superior y posea la titulación específica del puesto convocado, si existe, o la titulación correspondiente al grupo profesional de la plaza convocada, en los términos establecidos en los artículos 19.3 y 23 del VI Convenio.

3.4 De acuerdo con el artículo 19.7 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, se entiende como capacidad probada la experiencia profesional en el desarrollo de funciones en el mismo puesto de trabajo a proveer (o otro de categoría profesional equivalente) demostrada durante el periodo de prueba en los supuestos en que por ley no se exija la titulación.

3.5 En las modalidades de cambio a categorías englobadas dentro de y fuera del área de funciones, siempre que suponga un ascenso, no pueden concursar, mientras dure el cumplimiento de la sanción, las personas trabajadoras que hayan sido sancionadas con la suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un periodo mínimo de uno a dos años como autoras responsables de una falta de carácter grave o con la sanción de inhabilitación para el ascenso por un periodo de dos a seis años como autoras responsables de una falta de carácter muy grave, de acuerdo con lo que dispone el artículo 53 del VI convenio colectivo único.

3.6 Para la provisión de las plazas del anexo 2 identificadas como plazas a funcionarizar o a extinguir en el apartado “Observaciones”, el personal laboral fijo tendrá que cumplir los requisitos que se especifican a continuación, sin perjuicio de que cumplan los necesarios para ocupar los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que establecen el VI Convenio, la relación de puestos de trabajo correspondiente, estas bases y el resto de requisitos que se establecen para la participación en este concurso.

3.6.1 Para la provisión de las plazas del anexo 2 identificadas como plazas a funcionarizar únicamente puede participar el personal laboral fijo de la Generalidad de Cataluña de categorías a funcionarizar.

3.6.2 Para la provisión de las plazas del anexo 2 identificadas como plazas a extinguir únicamente puede participar el personal laboral fijo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de categorías a extinguir.

3.7 A fin de que los trabajadores y trabajadoras en activo puedan participar en esta convocatoria en una de las modalidades (traslado, cambio dentro del área y cambio fuera del área) tiene que haber transcurrido un periodo de dos años de trabajo efectivo en el último puesto de destino obtenido por la misma modalidad.

3.8 En cualquier caso, siempre se tienen que cumplir los requisitos necesarios para ocupar los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que establecen el Convenio colectivo aplicable, estas bases y la relación de puestos de trabajo correspondiente.

3.9 Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

—4 Méritos y capacidades

La valoración de los diferentes méritos y capacidades para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los conceptos siguientes:

4.1...

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