ORDEN ARP/251/2002, de 9 de julio, por la que se convocan las ayudas que integran el Plan de choque en relación a los daños catastróficos producidos por el temporal de frío de la segunda quincena de diciembre de 2001 en las explotaciones agrícolas de olivo, correspondientes al año 2002.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/251/2002, de 9 de julio, por la que se convocan las ayudas que integran el Plan de choque en relación a los daños catastróficos producidos por el temporal de frío de la segunda quincena de diciembre de 2001 en las explotaciones agrícolas de olivo, correspondientes al año 2002.

A raíz de las nevadas de los días 14 y 15 de diciembre de 2001 y del temporal de frío posterior que se alargó durante más de una semana, las comarcas de L'Alt Urgell, El Baix Ebre, Les Garrigues, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià, L'Urgell, La Conca de Barberà, El Priorat, La Ribera d'Ebre, La Terra Alta y zonas limítrofes sufrieron graves daños en las plantaciones de olivo.

Los daños que se produjeron fueron la pérdida de buena parte de la producción de la campaña actual, la segura disminución de la cosecha de años posteriores ya que el temporal afectó negativamente el desarrollo vegetativo de los árboles, y la muerte o la destrucción parcial de olivos, especialmente los de plantaciones jóvenes.

De estas consecuencias, la más grave ha sido la de los daños sobre los árboles, ya que puede conllevar a la necesidad de recuperar una buena parte de las plantaciones de olivo de una zona productiva que tiene territorialmente la consideración de zona desfavorecida.

La mayor parte de las explotaciones agrarias afectadas tienen el olivo como cultivo básico y principal. Eso implica repercusiones de carácter social y económicas para todas las actividades asociadas a este cultivo y a la elaboración del aceite, así como el fuerte impacto medioambiental que para estas comarcas puede suponer el abandono de este cultivo.

La Orden de 28 de septiembre de 2001 estableció las bases reguladoras de las medidas extraordinarias de ayuda para paliar los daños catastróficos que se produzcan por posibles adversidades climáticas o incendios. Asimismo, la medida U del Plan de desarrollo rural (PDR) 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea el 14 de septiembre de 2000, prevé entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña la recuperación de la capacidad de producción agraria dañada por desastres naturales y el establecimiento de los métodos de prevención adecuados.

La Ley 4/2002, de 5 de abril, de medidas extraordinarias para financiar, especialmente, las actuaciones derivadas de la peste porcina clásica y de los efectos de las heladas en el sector del olivo, amplió el límite máximo de endeudamiento formalizado del Instituto Catalán de Crédito Agrario fijado en la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002 hasta un límite máximo de endeudamiento vivo de 135.000.000 de euros, destinados a financiar las operaciones propias del Instituto, entre las que se incluyen los anticipos que el Gobierno autorice sobre medidas adoptadas o ayudas concedidos por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. El Gobierno, mediante acuerdo de 5 de marzo de 2002, aprobó el Plan de choque en relación con los daños sufridos por el temporal de frío de la segunda quincena de diciembre de 2001 en las explotaciones agrícolas de olivo, y determinó el importe máximo destinado al mencionado Plan de choque.

Valorada la conveniencia de establecer ayudas con el fin de paliar los daños sufridos por las explotaciones agrícolas afectadas por este temporal, mantener la actividad agraria asociada al cultivo del olivo en las comarcas afectadas y evitar el abandono de explotaciones y cultivos y el despoblamiento del territorio afectado, y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en uso de las...

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