ORDEN TRE/205/2002, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros y mercancías en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/205/2002, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros y mercancías en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CCOO y UGT de Cataluña (registro de entrada de 3 de junio de 2002) para el próximo día 20 de junio de 2002;
Vista las convocatorias de huelga formuladas por los sindicatos CGT (registro de entrada de 6 de junio de 2002); USOC (registro de entrada de 6 de junio de 2002) y los sindicatos IAC, FTC, USC, CTA, SUF (registro de entrada de 7 de junio de 2002), para el día 20 de junio de 2002;
Considerando que ante una convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y funcionarios y formulada entre otros por los sindicatos más representativos a nivel estatal, es necesario medir la posibilidad del seguimiento de la misma y, en consecuencia, al tenerse que dictar las correspondientes órdenes de servicios mínimos que afectarán a todos los servicios esenciales para la comunidad, se debe valorar esta situación adecuadamente tanto por lo que respecta a su posible seguimiento como por lo que respecta a los servicios mínimos a establecer para garantizar los servicios esenciales para la comunidad;
Considerando que la huelga tiene una duración de 24 horas, con las características de ser total y global y afectar a la totalidad de trabajadores y funcionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña y con una distribución horaria de la siguiente manera:
-
Desde las 0 h a las 24 h de forma general.
-
En las empresas con trabajo con turnos continuos, la huelga comenzará con el inicio del turno de noche del día 19 y finalizará con la finalización del turno de tarde del día 20; si el turno de tarde se inicia el día 20 y finaliza el día 21, la huelga se realizará durante toda la jornada de trabajo, si al menos el 50% de la jornada de trabajo se corresponde con el día 20.
-
En aquellas empresas que por la naturaleza de su proceso productivo la jornada del día 20 empiece antes de las 0 h de este día, la huelga comenzará con el inicio de esta jornada.
-
En el sector de la prensa escrita diaria, así como aquellas empresas que realizan su impresión, la huelga empezará a las 7 horas del día 19 de junio y finalizará a las 7 horas del día 20 de junio. En este sector, los trabajadores de administración podrán acogerse a la misma convocatoria de carácter general del día 20, siempre que su función no esté unida a redacción o producción.
-
Durante el día 19 se producirá el cese, total, de la actividad laboral de todos aquellos trabajadores que prestan servicios que tengan relación con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamientos que tengan efectos para el día 20 de junio.
El servicio de transporte de mercancías y viajeros que llevan a cabo las empresas del sector se ha de considerar como un servicio público esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos como son el derecho al traslado y a la circulación que establece el artículo 19...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba