ORDEN TRE/369/2010, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de proyectos de casas de oficio dentro del programa Nuevas Casas para Nuevos Oficios (proyecto Impulso - Trabajo).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/369/2010, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de proyectos de casas de oficio dentro del programa Nuevas Casas para Nuevos Oficios (proyecto Impulso - Trabajo).

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la despliega;

En el ejercicio de las competencias que otorga el artículo 170.1.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Vista la Ley 25/2009, del 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009);

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), y por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009);

La finalidad del nuevo programa Nuevas Casas para Nuevos Oficios es adecuar el programa de casas de oficio a las nuevas necesidades ocupacionales que han surgido los últimos años derivadas de la transformación del mercado de trabajo, con el fin de garantizar su eficacia tanto desde el punto de vista formativo como de la práctica profesional, con el objetivo de conseguir el mayor nivel de inserción posible de los jóvenes que participen, adaptación que se enmarca en el proyecto Impulso -Trabajo, fruto del acuerdo de los 30 compromisos por el empleo, firmado por los principales agentes sociales y económicos de Cataluña y el presidente de la Generalidad.

Una vez consultados los agentes sociales y las entidades municipalistas miembros del Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Título 1 Artículos 1 a 18

Bases reguladoras del programa Nuevas Casas para Nuevos Oficios

Artículo 1

Objeto

  1. Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes de subvenciones a fin de que las entidades locales de Cataluña y otras entidades beneficiarias previstas en el artículo 3 de ésta Orden lleven a cabo proyectos de casas de oficio para el año 2010 del programa Nuevas Casas para Nuevos Oficios, dentro del marco del proyecto Impulso - Trabajo.

  2. Las casas de oficio incluidas en el nuevo programa se configuran como un proceso donde el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con los nuevos sectores y actividades con carácter emergente, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción mediante la profesionalización y la adquisición de experiencia de los/las alumnas trabajadores/oras.

Artículo 2

Régimen jurídico

  1. A las acciones previstas en esta Orden les es de aplicación el siguiente régimen jurídico:

    Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo (FSE) (DOUE L210, de 31.7.2006).

    Reglamento (CE) núm. 396/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se modifica, en parte, el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006.

    Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006).

    Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006).

    Reglamento (CE) núm. 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión (DOUE L 250/1, de 23.9.2009).

    Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

    Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo.

    Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan los programas de escuelas taller, casas de oficios y unidades de promoción y desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

  2. En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de cualificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3

Entidades beneficiarias de la subvención

  1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden:

    1. Las entidades locales de Cataluña y sus entidades dependientes o vinculadas, con competencias en materia de empleo y/o desarrollo local, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

    2. Consorcios y fundaciones de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo y promoción económica.

  2. Las entidades que soliciten casas de oficio tienen que presentar una memoria explicativa del proyecto y cumplir y acreditar mediante las correspondientes declaraciones responsables debidamente firmadas por quien ostente la representación o certificados de los requisitos siguientes:

    1. En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/oras o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

    3. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    5. No haber sido sancionados/adas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    6. Cumplir, en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, con medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    7. Tener capacidad técnica y de gestión y recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados.

    8. Efectuar la declaración responsable establecida en el artículo 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    9. Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 4

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Servicio de Empleo de Cataluña.

  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, sin perjuicio de otros medios de comprobación.

  3. Comunicar al Servicio de Empleo de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes, de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

  4. Proponer al Servicio de Empleo de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, en su caso, tiene que ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

  5. Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

  6. Acreditar antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  7. Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad, lo que se comprobará con carácter previo al...

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