ORDEN AAM/7/2014, de 16 de enero, por la que se regulan la aprobación y las ayudas de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña, para el periodo 2014-2018, y se convocan las ayudas correspondientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La regulación del sector vitivinícola, establecida por normativa comunitaria iniciada en el año 1999, tiene por objeto conseguir el equilibrio entre la oferta y la demanda de la producción vitícola y mantener el nivel de rentas de los viticultores. Para conseguir dichos objetivos, es necesario aumentar la competitividad de los productores, consolidar el prestigio alcanzado por los vinos comunitarios como unos de los mejores del mundo, mantener las tradiciones, respetar el medio ambiente y potenciar el tejido social de las zonas vitícolas.

El Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de las OCM), prevé en su artículo 103 duodecies, apartado 1, que cada Estado miembro productor presente a la Comisión un proyecto de programa de apoyo de cinco años que comprenda medidas de ayuda al sector vitivinícola.

Al mismo tiempo, el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con países terceros, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, dispone que la primera presentación de programas de apoyo debía referirse a los cinco ejercicios financieros de 2009 a 2013.

En Cataluña, el primer programa de apoyo al sector vitícola se estableció mediante la Orden AAR/62/2009, de 16 de febrero, que regula la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña y que ha sido aplicada, con sucesivas modificaciones, a lo largo del periodo 2008-2013.

El Reglamento de Ejecución (UE) 568/2012 de 28 de junio, de la Comisión, modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en lo que se refiere a la presentación de programas de apoyo al sector vitivinícola y prevé la presentación de nuevos programas de apoyo para el periodo 2014-2018.

El Reglamento de Ejecución (UE) 202/2013 de 8 de marzo, de la Comisión, modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en lo que se refiere a la presentación de programas para apoyar al sector vitivinícola e intercambios con países terceros y establece el marco y los requisitos específicos aplicables al nuevo periodo del programa. En este sentido el Real decreto 548/2013, de 19 de julio, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de apoyo quinquenal.

Entre las medidas para reforzar y apoyar una estructura vitivinícola competitiva se encuentran las actuaciones previstas en los planes de reestructuración y reconversión de la viña, favoreciendo la modernización de las explotaciones vitícolas así como la adecuación varietal a las nuevas tendencias del mercado. Por lo tanto debe regularse la presentación de los planes de reestructuración y/o reconversión en el marco del nuevo programa de reestructuración y reconversión de la viña para el periodo 2014-2018, de acuerdo con el marco normativo mencionado.

Por otra parte, en el ámbito de Cataluña, la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, representó la creación de un marco para el sector vitivinícola, con el fin de mejorar la calidad de los productos vitivinícolas, establecer los procedimientos de control y ordenar los elementos necesarios para alcanzar estos objetivos.

Esta Ley se desarrolló por el Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola de Cataluña, y por el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.

Por razones de transparencia, racionalización normativa y claridad de cara a las personas destinatarias, se regulan en una única disposición tanto el procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y/o reconversión, el procedimiento de tramitación de las ayudas correspondientes así como sus bases reguladoras, y se convocan las ayudas correspondientes.

En la elaboración de esta Orden se han consultado las entidades representativas del sector vitícola de Cataluña, a través de la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector vitivinícola, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña

Regular el procedimiento y requisitos para la aprobación de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña, que tengan como finalidad el aumento de la competitividad de los productores vitivinícolas y la adaptación de la oferta a la demanda del mercado, para el periodo 2014-2018. Los mencionados procedimientos y requisitos se publican en el anexo 1.

Artículo 2

Aprobación de las bases reguladoras e importes máximos subvencionables de las actuaciones recogidas en los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña.

Aprobar las bases reguladoras de la ayuda en los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña para el periodo 2014-2018, que se publican en el anexo 2 de esta Orden, y los importes máximos subvencionables de las acciones que puede abarcar el régimen de reestructuración y/o reconversión de la viña, que se publican en el anexo 3.

Artículo 3

Convocatoria de las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña

3.1 Convocar las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, correspondientes al periodo 2014-2018, para las actuaciones relacionadas en el apartado 2.6 del anexo 1 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 2 para las medidas incluidas en el planos aprobados por el departamento competente en materia de agricultura de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en esta Orden.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para cada campaña es de cuarenta días naturales a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de los planes para la aprobación del plan fijado en el apartado 4.2 del anexo 1 de esta Orden.

3.3 Las ayudas que prevé esta Orden son financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el 100% del gasto.

De acuerdo con el nuevo Plan financiero presentado por parte del Estado español, para esta medida habrá un importe previsto de 418.660,00 euros para el periodo 2014-2018 que deben repartirse entre las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

3.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es la Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas.

El órgano competente para resolver las solicitudes es el director general o la directora general de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector/a general de Gestión y Control de Ayudas Directas, el/la jefe/a del Servicio de Controles y Pagos y el/la jefe/a del Servicio de Coordinación de Ayudas y Registros.

3.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de dos meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

3.6 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agota el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior. Sin embargo los/las interesados/as pueden interponer cualquier otro que se considere adecuado.

3.7 Las ayudas concedidas a las personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts , haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposiciones adicionales
  1. Estas ayudas a cargo del FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER.

  2. Los planes correspondientes a la campaña 2013-2014 deben presentarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el DOGC; y la comunicación a la que se refiere el apartado 3.4 del anexo 1 dentro de los quince días posteriores a su publicación en el DOGC.

  3. Las ayudas correspondientes a la campaña 2013-2014 deben presentarse en el plazo máximo de 40 días naturales a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación del plan de acuerdo con el párrafo anterior.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 16 de enero de 2014

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de...

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