ORDEN AAR/222/2013, de 12 de septiembre, de regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y el Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2012
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece, en su artículo 20, la necesidad de llevar a cabo, mediante una disposición de carácter general, la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal, precepto que se ha visto desarrollado reglamentariamente por el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Por otra parte, la misma Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, regula en su disposición adicional segunda la creación de ficheros y registros de población por parte de las comunidades autónomas.

El artículo 3 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, atribuye a la Autoridad Catalana de Protección de Datos la actuación, dentro de sus funciones, sobre los ficheros y tratamientos de la Administración de la Generalidad y de sus entidades autónomas.

La disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, establece que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, están habilitados para la creación, la modificación y la supresión, mediante una orden, de los ficheros que sean pertinentes.

Mediante la Orden AAR/273/2007, de 17 de julio, se llevó a cabo la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en ese momento en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Visto el tiempo transcurrido, la implantación de nuevos sistemas de información, las reestructuraciones administrativas y la ampliación de los ámbitos de competencia del Departamento y el cumplimiento de los condicionantes en materia de seguridad informática establecidos en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 21 de diciembre, resulta necesario revisar la regulación de los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el Decreto 336/2011, de 10 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, ha significado una nueva estructura, con la asunción de las competencias en materia de Medio Natural y Biodiversidad.

Asimismo, deben regularse los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y vista la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos;

De acuerdo con el informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.1 Los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación y Medio Natural son los que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

1.2 Los ficheros que estaban incluidos en el anexo 1 de la Orden AAR/273/2007, de 24 de julio, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y los incluidos en el apartado B del anexo 1 y en el apartado B del anexo 2 de la Orden MAH/272/2006, de 18 de mayo, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y las entidades adscritas, quedan sustituidos por los que constan en el anexo 1 de esta Orden, dado que han sido modificados o suprimidos.

1.3 Los ficheros del anexo 1 de la Orden AAR/273/2007, de 24 de julio, y el apartado B del anexo 2 de la Orden MAH/272/2006, de 18 de mayo, que no han sido suprimidos se integran en los ficheros que constan en el anexo 1 de esta Orden, de acuerdo con lo especificado en al anexo 3, y se modifican los diferentes apartados de cada fichero de acuerdo con la redacción que consta en el mencionado anexo 1.

1.4 Los ficheros que se indican a continuación se integran en los ficheros que constan en el anexo 1 de esta Orden, de acuerdo con lo que se especifica en el anexo 3, y se modifican los diferentes apartados de cada fichero de acuerdo con la redacción que consta en el citado anexo 1:

  1. Anexo 2 del Decreto 87/2012, de 31 de julio, sobre la pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de Cataluña.

  2. Anexo 2 del Decreto 37/2012, de 10 de abril, del registro de plantaciones frutales de Cataluña.

  3. Anexos 1 y 2 del Decreto 131/2012, de 23 de octubre, por el que se regula el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal, y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, se regulan actividades de producción y comercialización de material vegetal y se crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

  4. Anexos 7 y 8 del Decreto 47/2012, de 8 de mayo, por el que se regulan el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos y el Registro de operadores comerciales de ganado, y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento.

  5. Anexo del Decreto 9/2012, de 17 de enero, relativo al sistema de asesoramiento agrario de Cataluña.

  6. Anexo 2 del Decreto 123/2009, de 28 de julio, del Registro de los laboratorios agroalimentarios de Cataluña.

  7. Anexos 2 y 3 del Decreto 14/2008, de 22 de enero, por el que se regula la aplicación de los sistemas de identificación y registro del ganado ovino y cabrío en Cataluña.

1.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el anexo 4 se relacionan los ficheros suprimidos y su destino.

1.6 Los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino son los que se relacionan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Medidas de gestión y de organización

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero, especificados en los anexos 1 y 2, deben adoptar las medidas de gestión y de organización necesarias para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos por el artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y por la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, así como todas las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos, conforme al nivel de seguridad asignado.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden AAR/273/2007, de 24 de julio, sobre los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, dado que todos los ficheros declarados en dicha Orden han sido modificados o suprimidos.

Se derogan los anexos 1 y 2 del Decreto 81/2012, de 10 de julio, por los que se crea y regula el Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.

Se deroga el anexo 2 del Decreto 87/2012, de 31 de julio, sobre la pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de Cataluña.

Se deroga el anexo 2 del Decreto 37/2012, de 10 de abril, del Registro de plantaciones frutales de Cataluña.

Se derogan los anexos 1 y 2 del Decreto 131/2012, de 23 de octubre, por el que se regula el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal, y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, se regulan actividades de producción y comercialización de material vegetal y se crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

Se derogan los anexos 7 y 8 del Decreto 47/2012, de 8 de mayo, por el que se regulan el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos y el Registro de operadores comerciales de ganado, y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento.

Se derogan el apartado B del anexo 1 y el apartado B del anexo 2 de la Orden MAH/272/2006, de 18 de mayo, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y las entidades adscritas.

Se deroga el anexo del Decreto 9/2012, de 17 de enero, relativo al sistema de asesoramiento agrario de Cataluña.

Se deroga el anexo 2 del Decreto 123/2009, de 28 de julio, del Registro de los laboratorios agroalimentarios de Cataluña.

Se derogan los anexos 2 y 3 del Decreto 14/2008, de 22 de enero, por el que se regula la aplicación de los sistemas de identificación y registro del ganado ovino y cabrío en Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 12 de septiembre de 2013

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Ficheros gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y...

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