ORDEN EMO/136/2013, de 21 de junio, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta la empresa Televisió de Catalunya, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de huelga presentada por el comité de empresa de Televisió de Catalunya, SA (registro de entrada de 13 de junio de 2013) y que, prevista inicialmente desde el día 25 al día 30 de junio, de 08.00 a 23.00 horas; del día 1 al día 31 de julio, ambos inclusive, de 08.00 a 23.00 horas; y del día 1 al día 4 de agosto de 2013, ambos inclusive, de 08.00 a 23.00 horas, aplaza su inicio al día 26 de junio de 2013, y que afecta a toda la plantilla de la empresa;

Considerando que Televisió de Catalunya, SA, es una empresa pública constituida por la Ley 10/1983, de 30 de mayo, sometida a los principios generales de información objetiva, veraz e imparcial, de respetar la libertad de expresión y el pluralismo, y a los principios de igualdad, entre otros;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la Constitución, en su artículo 20, enmarcado en la Sección sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas, regula el derecho a la información, a expresar y difundir libremente el pensamiento, las ideas y las opiniones por cualquier medio, a recibir libremente la información y, en el apartado tercero, prevé la función informativa de los medios de comunicación social dependientes de entidades públicas, las cuales están obligadas a respetar el pluralismo en la sociedad y la información en las diferentes lenguas, y dado que a fin de preservar la seguridad de las personas, de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución, es necesario articular un mecanismo que facilite la difusión de la información necesaria en el caso de producirse una situación de emergencia para la población;

Considerando que los planes de emergencias de protección civil incluyen la intervención de los medios de comunicación, como instrumentos indispensables de difusión, para garantizar su desarrollo;

Considerando que los términos de la convocatoria de la huelga, como su duración -cuarenta días- y la distribución a lo largo del día -quince horas seguidas- hace necesario establecer unos espacios mínimos que garanticen la cobertura suficiente del derecho esencial a la información con las garantías mencionadas, así como los avisos necesarios en caso de que...

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