ORDEN ECO/102/2014, de 25 de marzo, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

El régimen jurídico de las tasas y los precios públicos de la Generalidad de Cataluña está constituido por el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el que se han refundido en un único cuerpo normativo la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos, así como todas las leyes de presupuestos, de medidas y otras que lo han ido modificando.

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley establece para los departamentos de la Generalidad la obligación de publicar, mediante orden, la relación de las tasas que gestionan directamente y también las gestionadas por los organismos y las entidades que dependen de ellos, dentro del plazo de dos meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la ley que las modifique, cree unas nuevas o actualice los importes; además, se prevé que esta relación tiene que ser expuesta en todas las dependencias y oficinas del departamento y de los organismos o las entidades correspondientes, y estar a disposición de las personas contribuyentes que la soliciten.

Este año, hay que tener en cuenta que la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014, ha previsto -artículo 45- que los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se eleven, para el año 2014, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a la cuantía del año 2013, salvo los de las tasas con cuotas que sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales y financieras que acompaña la Ley de presupuestos.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Dar publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 25 de marzo de 2014

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Anexo

Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

  1. Tasas con carácter general de los diversos departamentos de la Generalidad

    Tasa por el servicio de realización de fotocopias (artículo 2.2-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña).

    1. Servicio o actividad que devenga la tasa: la realización de fotocopias por parte de la Administración de la Generalidad, cuando la prestación de este servicio sea exigida por la utilización necesaria de los medios materiales y personales de la Administración.

    2. Cuota:

    Fotocopias estándar, en hoja DIN A4: 0,05 euros/unidad.

    Fotocopias en hoja DIN A3: 0,15 euros/unidad.

    Fotocopias en hoja DIN A1: 1,65 euros/unidad.

    Fotocopias en rollo: 2,40 euros/unidad.

  2. Departamento de Economía y Conocimiento

    -1 Tasa por la venta de impresos (artículo 2.3-5 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña; Orden ECO/24/2014, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 045; y Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña).

    1. Servicio o actividad que devenga la tasa: el suministro de los impresos de autoliquidación.

    2. Órgano gestor: delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

    3. Cuota:

      Modelo 600: 30 céntimos.

      Modelo 620: 20 céntimos.

      Modelo 650: 20 céntimos.

      Modelo 651: 30 céntimos.

      Modelo 652: 20 céntimos.

      Modelo 653: 30 céntimos.

      Modelo 660: 70 céntimos.

      Modelo 045: 20 céntimos.

      -2 Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña (artículo 6.4-5 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña).

    4. Servicio o actividad que devenga la tasa: expedición de certificaciones oficiales de las estadísticas elaboradas por el Instituto de Estadística de Cataluña y de las estadísticas oficiales elaboradas por las instituciones y órganos que integran el Sistema estadístico de Cataluña.

    5. Órgano gestor: Instituto de Estadística de Cataluña.

    6. Cuota: la cuota de la tasa se fija en 25,00 euros por certificación.

      -3 Tasa por la prestación del servicio de resultados específicos de estadísticas de interés de la Generalidad (artículo...

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