ORDEN ARP/58/2018, de 4 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de demostración de Transferencia Tecnológica (operación 01.02.01 del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020), aprobadas mediante la Orden ARP/20/2017, de 6 de febrero.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden ARP/20/2017, de 6 de febrero (DOGC núm. 7309, de 15.02.2017), el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en adelante DARP, aprobó las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de demostración (operación 01.02.01 de Transferencia Tecnológica del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014 a 2020).

Mediante la Resolución ARP/260/2017, de 15 de febrero, se convocaron por primera vez las ayudas a las actividades de demostración (operación 01.02.01 de Transferencia Tecnológica del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020).

Esta línea de ayudas da respuesta a la prioridad 2 de desarrollo rural de la Unión Europea de mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura y promover técnicas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques, y a la prioridad 4 de restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura. Asimismo, da respuesta a los focos área 1A, 1C, de la prioridad 1, y los focos 5A, 5C de la prioridad 5 establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013. Sobre la prioridad 5 también se han identificado efectos complementarios sobre los focos 5B, 5D y 5E. Esta línea de ayudas también responde a los objetivos transversales de innovación, medio ambiente y cambio climático.

El objetivo de esta ayuda es el apoyo a la transferencia de conocimientos técnicos y de gestión adaptados a las realidades territoriales y sectoriales de los sectores agrícolas, ganaderos, forestales y agroalimentarios de Cataluña mediante la realización de actividades de demostración.

Esta Orden modifica las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de demostración (operación 01.02.01 de Transferencia Tecnológica del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014 a 2020) aprobadas mediante la Orden ARP/20/2017, de 6 de febrero con el fin subsanar diversos apartados del texto.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de enmendar estos errores, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas publicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Alimentación Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el primer párrafo del preámbulo de la Orden ARP/20/2017, de 6 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014 a 2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C (2015) 5325 final de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de Ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre de 2015, por la Decisión de Ejecución C (2016) 5998 final de 16 de septiembre de 2016 y por la Decisión de Ejecución C (2017) 5971 final de 25 de agosto de 2017, prevé dentro de la medida 01 Acciones de transferencia de conocimientos e información, operación 01.02.01 de transferencia Tecnológica, las ayudas destinadas a las actividades de demostración y en las acciones de información.

Artículo 2

Se modifica el artículo 2 de la Orden ARP/20/2017, de 06 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes, el cual consta en el anexo 2, que será obligatorio para todas las personas solicitantes.

Artículo 3

Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del anexo 1 de la Orden ARP/20/2017, de 06 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

"Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las universidades, centros de investigación, centros tecnológicos y/o centros de la red TECNIO de Cataluña y entidades vinculadas a las universidades, que tengan como objeto la investigación. A efectos de esta Orden, se consideran entidades vinculadas aquellas en que su órgano de gobierno esté participado por una universidad ".

Artículo 4

4.1 Se modifica el apartado 3.2 a) del anexo 1 de la Orden ARP/20/2017, de 6 de febrero, que queda redactado de la siguiente forma:

a) Gastos de personal: expertos y personal de apoyo y de coordinación propio o externo justificado debidamente.

En el caso de gastos de personal propio, se entenderán como tales los gastos referidos a las retribuciones de sueldo neto. En el caso de las pagas extraordinarias, sólo se pagará la parte proporcional devengada durante las mensualidades objeto de subvención. En el caso de dedicaciones parciales, a las retribuciones establecidas anteriormente se aplicará la reducción correspondiente de manera proporcional. La cuota patronal queda excluida de la subvención.

En ningún caso se subvencionarán nóminas de importe superior a la retribución correspondiente al grupo A24 del personal del sector público de la Generalidad de Cataluña para la anualidad correspondiente. En caso de que la nómina justificada sea superior a este importe, se tomará como importe de referencia subvencionable el correspondiente a dicho grupo A24.

4.2 Se modifica el apartado 3.6 del anexo 1 de la Orden ARP/20/2017, de 6 de febrero, que queda redactado del siguiente modo:

Se permite la subcontratación de servicios o actividades relacionadas con el objeto de la ayuda y que no puedan ser asumidas directamente por el beneficiario...

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