ORDEN BES/236/2002, de 2 de julio, por la que se establece el calendario de las actividades formativas en los centros y aulas de formación de adultos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BES/236/2002, de 2 de julio, por la que se establece el calendario de las actividades formativas en los centros y aulas de formación de adultos.

Vista la propuesta de la directora general de Formación de Adultos relativa a la necesidad de regular el calendario de las actividades formativas en los centros y aulas de formación de adultos, una vez realizado el trámite sindical correspondiente, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer el calendario de las actividades formativas en los centros y aulas de formación de adultos públicos y privados autorizados para el curso 2002-2003.

Artículo 2

Calendario

2.1 Los docentes de los centros y las aulas de formación de adultos iniciarán las actividades el día 2 de septiembre de 2002 y las finalizarán el día 30 de junio de 2003.

2.2 Desde el primer día hábil del mes de septiembre hasta el inicio de las clases, los docentes realizarán las actividades de seguimiento, información, inscripción del alumnado, tareas específicas de programación y de organización general del curso, y las entrevistas personales al alumnado, convalidaciones, si procede, y evaluaciones iniciales que permitan elaborar los itinerarios formativos.

2.3 Las clases empezarán el 23 de septiembre de 2002 y finalizarán el 20 de junio de 2003.

2.4 Una vez terminadas las clases, y hasta el último día hábil del mes de junio, se realizarán las actividades de evaluación final, de revisión del curso, de elaboración de la memoria y de programación de la oferta formativa para el siguiente curso.

Artículo 3

Horario lectivo

3.1 Dentro de las enseñanzas iniciales para adultos, el horario lectivo para el alumnado que curse las enseñanzas correspondientes al ciclo de formación instrumental será de una hora y media a dos horas de clase diarias de lunes a viernes, ambos incluidos, para los dos primeros niveles, y de dos horas a dos horas y media para el tercer nivel.

3.2 En cuanto al resto de enseñanzas iniciales para adultos, las cuales incluyen la oferta siguiente formativa: curso de lengua oral, curso de lengua escrita, iniciación a la informática e iniciación a una lengua extranjera, el número de horas lectivas será el equivalente a un mínimo de 60 horas de trabajo, impartidas en...

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