ORDEN TRE/247/2002, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden de 3 de julio de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales y se abre la convocatoria para el año 2002 para la presentación de solicitudes para su concesión (Z12).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/247/2002, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden de 3 de julio de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales y se abre la convocatoria para el año 2002 para la presentación de solicitudes para su concesión (Z12).

Vista la Orden de 3 de julio de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales (DOGC núm. 3430, de 13.7.2001);

Vistos el apartado e) del artículo 3 y el artículo 5 de la Orden de 3 de julio de 2001, por los cuales se establecen los requisitos de los beneficiarios para la obtención de las subvenciones reguladas por la mencionada Orden, y los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones para el sistema de concurrencia competitiva, respectivamente;

Considerando que un proceso de ahondamiento en el Estado social y en las medidas de bienestar social conlleva la necesidad de primar en las subvenciones la equiparación de los gastos de sostenimiento de guarderías infantiles laborales que dependen de entidades privadas a las que se generan por las entidades públicas, para que aquellas puedan contribuir a dar unas prestaciones a las que la propia actividad pública no puede hacer frente;

Considerando que esto debe llevarse a cabo de forma progresiva, partiendo de la realidad del sector, y que una forma de concretarse consiste en reducir la diferencia de las cuotas entre el sector privado y el público de la Generalidad, se ha considerado adecuado reducirla del porcentaje de 200 por 100 que se fijaba en el apartado e) del artículo 3 de la Orden de 3 de julio de 2001 al 150 por 100 de la cuota media que para las guarderías tiene establecido el Departamento de Enseñanza de la Generalidad.

Al mismo tiempo, la nueva realidad social que comportan factores como la inmigración, la situación de familias desestructuradas, las pérdidas de puestos de trabajo y de contrataciones temporales y ocasionales conlleva que determinadas familias no puedan aportar las cuotas necesarias para el sostenimiento de los gastos del menor, lo que obliga a ponderar la situación que conlleva el mantenimiento del menor en la guardería, sin contraprestación o con contraprestación reducida, y por esto se tiene que constituir en un criterio de valoración, que corresponde añadir al artículo 5 de la Orden mencionada.

Para que los criterios de valoración puedan ser conocidos por todos los administrados y para dar la máxima objetividad y transparencia en el uso del gasto público, es necesario fijar unos baremos de valoración, según unos criterios establecidos que se concreten en la propia normativa, como son los que se fijan en el artículo 5.2 de la vigente Orden.

Con la finalidad de verificar las peticiones de subvenciones de las guarderías, conviene que tanto los beneficiarios de las mismas como los padres y tutores del menor acrediten de forma fehaciente la situación que tiene que ser objeto de subvención, para poder comprobar si se cumplen los requisitos de la norma, y por ello se hace necesario aportar la documentación que señala el artículo 5.3 de la presente Orden.

Considerando el capítulo 9 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 1926, de 27.7.1994), en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro (DOGC núm. 2797A, de 31.12.1998), modificado por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3149, de 29.5.2000), por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3295, de 30.12.2000), y por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3543A, de 31.12.2001);

Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002 (DOGC núm. 3543A, de 31.12.2001);

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y...

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