ORDEN TIC/414/2002, de 29 de noviembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales los domingos y festivos para el año 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/414/2002, de 29 de noviembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales los domingos y festivos para el año 2003.

La disposición adicional del Decreto 41/1994, de 22 de febrero, de horarios comerciales, determina que mediante una orden del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, previa consulta al Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña se establecerá anualmente el calendario de los ocho domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público.

Asimismo el artículo 43.1.2 del Real decreto ley 6/2000 de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, establece que el número de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2003 debe ser de once como mínimo. Este Real decreto ley se halla vigente, y por lo tanto es de obligado cumplimiento mientras el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra dicha disposición por el Parlamento de Catalunya, el Gobierno de la Generalitat y otras comunidades autónomas.

Como ya se introdujo en la Orden de 13 de enero de 1997, los ayuntamientos podrán acordar la sustitución de uno o dos días festivos del calendario de fechas consolidadas en los que se autoriza la apertura, con el fin de conseguir una mayor flexibilidad y adecuación a las necesidades concretas de los comerciantes de las diferentes poblaciones.

Por eso, de conformidad con la disposición final 1 del citado Decreto, oído el Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña en la sesión celebrada el 4 de noviembre de 2002, y en uso de las facultades que me han sido legalmente conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Los ocho domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público durante el año 2003, de acuerdo con el Decreto 41/1994, de 22 de febrero, de horarios comerciales, son los siguientes:

5 y 12 de enero

6 de julio

1 de noviembre

6, 8, 14 y 21 de diciembre.

Artículo 2

Por imperativo legal, de acuerdo con lo que determina el artículo 43.1.2 del Real decreto ley 6/2000, de 23 de junio, y mientras el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre los...

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