ORDEN ARP/507/2003, de 11 de diciembre, de modificación de la Orden ARP/153/2002, de 6 de mayo, por la que se establece una medida mínima y un período de veda para el erizo de mar.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/507/2003, de 11 de diciembre, de modificación de la Orden ARP/153/2002, de 6 de mayo, por la que se establece una medida mínima y un período de veda para el erizo de mar.

La Orden ARP/153/2002, de 6 de mayo, por la que se establece una medida mínima y un período de veda para el erizo de mar (DOGC núm. 3634, de 13.5.2002), estableció por primera vez unas medidas técnicas de protección de las poblaciones de esta especie en el litoral catalán, así como los requisitos para la obtención de licencia.

A partir del otorgamiento de las autorizaciones específicas y una vez transcurrida una primera campaña de pesca, se ha detectado la necesidad de modificar y a la vez complementar los requisitos para la extracción de erizos de mar en el sentido de ampliar a los mariscadores de segunda clase la posibilidad de obtención de autorización ya que, por un lado, el rango batimétrico es común a las dos categorías y por otro, por el hecho de que la recogida tiene lugar de forma manual lo que corresponde directamente a la actividad de los mariscadores a pie.

Por otro lado y a pesar de que la actividad no se desarrolla a bordo de embarcaciones, si que es cierto que se requiere el uso de una embarcación de apoyo que permita el transporte de los aparejos necesarios y de la captura realizada, y el desplazamiento entre el puerto y los diferentes parajes de extracción, por lo que es necesario regular el tipo de embarcación que puede utilizar el mariscador para esta actividad.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se añade el artículo 4.4 a la Orden ARP/153/2002, de 6 de mayo, que queda redactado de la forma siguiente:

"4.4 Como embarcación de apoyo para el desplazamiento de los mariscadores hasta los lugares de extracción de erizos de mar, y el transporte de todo el material y las capturas, deben utilizarse exclusivamente embarcaciones de la lista 3ª o 4ª."

Artículo 2

Se modifica el artículo 5.1 de la...

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