ORDEN GAP/235/2006, de 10 de mayo, por la que se crea una bolsa para personas interesadas en estancias de trabajo o en prácticas en instituciones internacionales en el extranjero.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/235/2006, de 10 de mayo, por la que se crea una bolsa para personas interesadas en estancias de trabajo o en prácticas en instituciones internacionales en el extranjero.

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Cooperación Exterior, quiere fomentar la presencia en las principales organizaciones internacionales facilitando la estancia en éstas a las personas deseosas de realizar prácticas, trabajar en ellas o simplemente adquirir una experiencia en este campo internacional.

Por una parte, el objetivo es facilitar a la persona solicitante la adquisición de conocimientos prácticos de las organizaciones a las que pueda acceder mediante este programa. De la otra, incrementar la presencia en estas organizaciones donde se desarrollan políticas y actividades que afectan a las instituciones públicas.

En consecuencia y de acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas Públicas de Cataluña, y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se crea la bolsa para personas interesadas en realizar prácticas de trabajo con carácter temporal en instituciones internacionales ubicadas en países extranjeros, y se establecen las bases para el otorgamiento de las correspondientes ayudas.

1.2 Dicha bolsa depende de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y estará gestionada por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, de acuerdo con el convenio de encargo de gestión firmado el 27 de abril de 2006, que se adjunta como anexo.

Artículo 2

Características de los puestos de prácticas o de trabajo

Los puestos de trabajo que se ofrecerán en la bolsa serán puestos en organismos internacionales ubicados en el extranjero, bajo el régimen de prácticas o de estancias de trabajo temporal, por un plazo de hasta doce meses. Las tareas concretas a realizar se determinarán para cada puesto.

Artículo 3

Requisitos

Pueden formar parte de esta bolsa las personas que tengan interés en realizar estancias temporales en organizaciones internacionales ubicadas en el extranjero y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer vecindad civil catalana.

b) Disponer de un título universitario (diplomatura, licenciatura o título en ingeniería o arquitectura).

c) Demostrar un conocimiento superior de la lengua inglesa, oral y escrito, especialmente en cuanto a redacción de documentos, con nivel igual o equivalente, como mínimo, al certificado de aptitud emitido por la Escuela Oficial de Idiomas en Cataluña.

d) Nivel C de catalán o equivalente.

Artículo 4

Solicitudes

4.1 Las personas interesadas en formar parte de la bolsa deberán presentar en formato papel y en soporte electrónico una solicitud dirigida a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, Via Laietana, 28, 2ª, 08003 Barcelona. El modelo normalizado de solicitud puede obtenerse en la página web de dicha agencia (AGAUR): http://www.gencat.net/agaur y en la del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña: http://www.gencat.net/governacio-ap.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel.

4.2 En el impreso de solicitud es preciso que consten específicamente los siguientes datos:

a) Breve memoria especificando las razones y objetivos que motivan la petición, y países preferentes donde se desearía realizar una estancia.

b) Currículo según modelo normalizado.

c) Fotocopia compulsada de los títulos universitarios y de los méritos alegados.

4.3 Las notificaciones de enmiendas de solicitudes se efectuarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia motivada, en la cual constará la documentación a enmendar. Las diligencias de enmienda se publicarán también, a únicos efectos informativos y sin valor de notificación a efectos de cómputo de plazos, en la página web de la AGAUR y del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes está abierto. Las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos serán incorporadas a la bolsa en un periodo no superior a 3 meses a contar desde el momento de su presentación, mediante la correspondiente resolución del secretario de Cooperación Exterior.

Artículo 6

Efectos de la incorporación a la bolsa

6.1 Las personas solicitantes que se incorporen a la bolsa de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente podrán optar por obtener una ayuda para la realización de prácticas de trabajo en organizaciones internacionales, en los términos estipulados en esta Orden. En todo caso, dicha opción de propuesta y selección para una plaza de las contempladas en esta Orden requiere de manera imprescindible la incorporación a la bolsa.

6.2 Las personas incorporadas a la bolsa permanecerán en ésta por un periodo de dos años. Los datos personales serán tratados de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

6.3 Las personas incorporadas a la bolsa podrán acceder a sus datos, actualizarlos, rectificarlos y cancelarlos en cualquier momento posterior a su solicitud, y ejercer el resto de derechos que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El acceso a los datos de la bolsa y su modificación se efectuarán, preferentemente, por medios telemáticos.

Artículo 7

Procedimiento

7.1 El secretario de Cooperación Exterior resolverá, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, sobre la incorporación a la bolsa de los/las solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3. La falta de resolución en el plazo indicado tiene efectos estimatorios. Contra la resolución denegatoria se podrá interponer recurso de alzada, ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña.

7.2 Las resoluciones de incorporación a la bolsa se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. También se publicarán, a únicos efectos informativos y sin valor de notificación a efectos de cómputo de plazos, en la página web de la AGAUR.

7.3 Cada vez que la Secretaría de Cooperación Exterior disponga de una oferta de plaza en...

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