ORDEN CLT/372/2004, de 6 de octubre, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
CLT/372/2004, de 6 de octubre, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste.
Vistos los artículos 40 y 137 novies de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;
Considerando que la disposición final cuarta de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, dispone que los departamentos han de publicar, a efectos informativos, una relación de las tasas que gestionan;
Considerando que el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004, prevé un incremento de un 3% de las tasas con tipo de cuantía fija respecto de la exigida en el 2003,
Ordeno:
Se actualiza el importe de la tasa por la venta de impresos de solicitud de subvenciones del Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste, que pasa a ser de 0,35 euros cada unidad.
Se aplican a la tasa por la utilización de espacios del Museo de Historia de Cataluña y del Archivo Nacional de Cataluña, el incremento del 3% y las reglas de redondeo que establece el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004. El incremento se aplica respecto de las cuantías establecidas la Orden CLT/86/2003, de 20 de febrero, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste, y en la Orden CLT/214/2003, de 2 de mayo, por la que se establecen las cuantías de la tasa para la utilización de espacios del Archivo Nacional de Cataluña.
Se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste, que constan en el anexo de esta Orden.
Se deroga la Orden CLT/86/2003, de 20 de febrero, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste.
Barcelona, 6 de octubre de 2004
Caterina Mieras i Barceló
Consejera de Cultura
Anexo
Tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste
.1 Tasa por la venta de impresos de solicitudes de subvenciones del Departamento de Cultura: 0,35 euros/unidad.
.2 Tasa por el servicio de realización de fotocopias
2.1 Fotocopia estándar en hoja DIN A4: 0,05 euros/unidad.
2.2 Fotocopias en hoja DIN A3: 0,10 euros/unidad.
2.3 Fotocopias en hoja DIN A1: 1,05 euros/unidad.
2.4 Fotocopias en rollo: 1,70 euros/unidad.
.3 Tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares
3.1 Realización de fotografías y filmaciones de monumentos:
3.1.1 Reportaje fotográfico:
Hasta 2 horas: 79,65 euros.
Más de 2 horas hasta un día: 331,75 euros.
Por cada día (horario de visita pública): 331,75 euros.
3.2 Vídeos, espots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión y para el cine y similares:
3.2.1 De carácter cultural y compatible con la visita pública:
Por cada día de alquiler: 398,05 euros.
Servicios, por cada día: 79,65 euros.
3.2.2 De carácter cultural y no compatible con la visita pública:
Por cada día de alquiler (de 9 a 21 horas): 796,10 euros.
Servicios, por cada día: 79,65 euros.
3.2.3 De carácter comercial:
Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 1.326,80 euros.
Servicios, por cada día: 79,65 euros.
La cuota de servicios fijada en los apartados 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3 y 3.3 cubre los suministros, la limpieza ordinaria, la asistencia del personal del monumento, la megafonía y otros servicios ordinarios de los monumentos. Si se producen gastos adicionales, debe satisfacerse su importe.
3.3 Grabaciones de conciertos y similares en los monumentos:
Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 796,10 euros.
Servicios, por cada día: 79,65 euros.
3.4 Utilización de los monumentos para exposiciones:
3.4.1 Exposiciones abiertas en el horario...
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