ORDEN PRE/255/2002, de 21 de junio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/255/2002, de 21 de junio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña.

Dado el Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, modificando el Decreto 20/2001, de 23 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas; el Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, por el que se reestructuran parcialmente diversos departamentos de la Generalidad de Cataluña, y en concreto, los artículos 19 y siguientes del primer Decreto, reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, que atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil correspondientes al Departamento de la Presidencia;

Dado el texto del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Dada la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

Con el objeto de fomentar la actividad investigadora sobre el mundo juvenil,

Ordeno:

-1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña que tienen que regir esta convocatoria y que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

-2 Aprobar el modelo de instancia para solicitar esta ayuda que aparece en el anexo 2.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de junio de 2002

Artur Mas i Gavarró

Primer consejero

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de las ayudas que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de proyectos de investigación y estudio sobre el mundo juvenil en Cataluña.

-2 Periodo

Los proyectos de investigación objeto de estas ayudas tienen que empezarse el año de la convocatoria y tienen que tener una duración máxima de 10 meses.

-3 Destinatarios

Pueden solicitar estas ayudas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se dediquen a la investigación sobre los jóvenes desde la perspectiva de las ciencias sociales y que sean autores de proyectos de investigación descritos a la base 1.

-4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para cada ayuda se tendrán que formalizar mediante instancia dirigida al Observatorio Catalán de la Juventud de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el modelo oficial (anexo 2), facilitadas por la Secretaría General de Juventud, y adjuntando la documentación complementaria que se detalla en estas bases, así como el título del proyecto de investigación, nombre y apellidos, dirección, teléfono y dirección electrónica del investigador o investigadores y en caso de persona jurídica, nombre, dirección, teléfono, NIF y dirección electrónica. Estas solicitudes se podrán presentar en la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en sus coordinaciones territoriales o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de la solicitud normalizados se podrán obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud...

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