ORDEN MAH/312/2005, de 4 de julio, por la que se modifican las dotaciones máximas para la convocatoria del año 2005 de dos líneas de ayudas previstas en la Orden MAH/90/2005, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos, y se hace pública la...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/312/2005, de 4 de julio, por la que se modifican las dotaciones máximas para la convocatoria del año 2005 de dos líneas de ayudas previstas en la Orden MAH/90/2005, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos, y se hace pública la convocatoria para el año 2005.

Vista la Orden MAH/90/2005, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos, y se hace pública la convocatoria para el año 2005 (convocatoria 04.10.05), publicada en el DOGC núm. 4342, de 14.3.2005;

Visto el artículo 2 de la mencionada Orden, que determina los importes máximos de las ayudas para cada una de las 4 líneas de ayuda;

Considerando que el artículo 2 prevé, para la Línea de ayudas 2 (Ayudas a la protección de la biodiversidad), un importe máximo de 850.000 euros para inversiones en terrenos comunales, fincas de titularidad municipal o de uso público, a cofinanciar en un 50% con los fondos de la medida "t" del Programa de desarrollo rural de Cataluña y con la partida presupuestaria MA04D/7600001000/4422 del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda;

Vista la resolución del director general del Medio Natural de 3 de junio de 2005, por la que se otorgan ayudas para los entes locales acogidos a la Línea de ayudas 2 por un importe de 249.774,85 euros;

Visto que la Línea de ayudas 2, un vez resuelto su otorgamiento, tiene un remanente de 600.225,15 euros;

Por otra parte, visto el mismo artículo 2 que prevé, para la Línea de ayudas 1, letra c) (Ayudas a los espacios naturales de protección especial - inversiones en terrenos comunales, fincas de titularidad municipal o de uso público), un importe máximo de 900.000 euros, y para la Línea de ayudas 3, letra a) (Ayudas a la ordenación de los usos públicos y a la mejora ambiental - fincas de titularidad municipal o de uso público), un importe máximo de 800.000 euros;

Considerando que los importes máximos establecidos para las líneas de ayuda 1.c) y 3.a) han resultado ser claramente insuficientes para responder a las demandas de subvención presentadas por los entes locales;

De acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Consideradas las normas básicas que...

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