DECRETO 182/2002, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de bachillerato, y el Decreto 22/1999, de 9 de febrero, por el que se adecua la organización de las enseñanzas de bachillerato al régimen nocturno.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
182/2002, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de bachillerato, y el Decreto 22/1999, de 9 de febrero, por el que se adecua la organización de las enseñanzas de bachillerato al régimen nocturno.
Mediante el Real decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, que tiene carácter básico, se ha modificado el Real decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato, y el Real decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del bachillerato, por este motivo hay que modificar determinados artículos de los decretos 82/1996, de 5 de marzo, y 22/1999, de 9 de febrero, y sustituir el anexo 1 del Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de bachillerato.
Algunas de las modificaciones de esta normativa básica ya forman parte de la normativa catalana con motivo de la aprobación del Decreto 127/2001, de 15 de mayo, por el que se modifican determinados aspectos de la ordenación curricular de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y del bachillerato nocturno.
El presente Decreto introduce los cambios en la asignación horaria y en los objetivos y contenidos de las materias exigidos por las nuevas enseñanzas mínimas estatales. En cuanto a las demás características del bachillerato: finalidad, estructura, duración, evaluación y otros, se mantiene todo aquello que regula la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, así como se mantienen las características propias del desarrollo del bachillerato en Cataluña.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,
Decreto:
Se modifican los artículos 9, 10, 11, 13 y 14 del Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de bachillerato, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
"Artículo 9
"La parte común del currículum es la misma para todo el alumnado. Las materias comunes del bachillerato contribuyen fundamentalmente a la función formativa general del bachillerato. Estas materias y su asignación de créditos en cada curso son:
Materia
primer curso
segundo curso
Lengua catalana
y literatura
I 3 créditos
II 3 créditos
Lengua castellana
y literatura
I 3 créditos
II 3 créditos
Lengua extranjera
I 3 créditos
II 3 créditos
Filosofía
I 3 créditos
II 3 créditos
Historia
4 créditos
Educación física
2 créditos
Religión
(voluntaria)
2 créditos"
"Artículo 10
"10.1 La parte diversificada del currículum es la que se construye cada alumno a partir de la elección de materias propias de modalidad, de materias optativas y del tema del trabajo de investigación, en función de sus intereses. Este currículum supone 30 créditos. Las materias propias de cada modalidad y las materias optativas proporcionan al alumnado una dimensión más especializada: le preparan y le orientan hacia estudios posteriores o hacia determinadas actividades profesionales.
"10.2 Las materias propias de modalidad, y los créditos que tienen asignados, son los siguientes:
"a) Modalidad de artes
Materia
primer curso
segundo curso
Dibujo artístico
I 3 créditos
II 3 créditos
Dibujo técnico
I 3 créditos
II 3 créditos
Historia del arte
3 créditos
Fundamentos de diseño 3 créditos
Imagen 3 créditos
Técnicas de expresión graficoplástica 3 créditos
Volumen 3 créditos.
Estas cuatro materias podrán desarrollarse en cualquiera de los dos cursos.
"b) Modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud
Materia
primer curso
segundo curso
Matemáticas
I 3 créditos
II 3 créditos
Biología
I 3 créditos
II 3 créditos
Física
I 3 créditos
II 3 créditos
Química
I 3 créditos
II 3 créditos
Ciencias de la tierra y
del medio ambiente
I 3 créditos
II 3 créditos
Dibujo técnico
I 3 créditos
II 3 créditos
"c) Modalidad de humanidades y ciencias sociales
Materia
primer curso
segundo curso
Latín
II 3 créditos
Matemáticas aplicadas
a las ciencias
sociales
I 3 créditos
II 3 créditos
Economía y organización
de empresas
I 3 créditos
II 3 créditos
Economía
3 créditos
Geografía
3 créditos
Griego
I 3 créditos
II 3 créditos
Historia del arte
3 créditos
Historia del mundo
contemporáneo
3 créditos
Literatura catalana 3 créditos
Literatura castellana 3 créditos
Historia de la música 3 créditos
Estas tres materias podrán desarrollarse en cualquiera de los dos cursos.
"d) Modalidad de tecnología
Materia
primer curso
segundo curso
Física
I 3 créditos
II 3 créditos
Matemáticas
I 3 créditos
II 3 créditos
Tecnología
industrial
I 3 créditos
II 3 créditos
Dibujo técnico
I 3 créditos
II 3 créditos
Química
I 3 créditos
II 3 créditos
Electrotecnia 3 créditos
Mecánica 3 créditos
Estas dos materias podrán desarrollarse en cualquiera de los dos cursos."
"Artículo 11
"Al comenzar el bachillerato el alumno elige una modalidad. El alumnado ha de cursar, cada año, al menos tres de las materias de la modalidad escogida."
"Artículo 13
"13.1 Si al matricularse en el segundo curso el alumno decidiera cambiar de modalidad, el centro podrá modificarle el currículum asegurándose de que el alumno curse tres de las materias de la nueva modalidad correspondiente a segundo curso y que al acabar el ciclo haya superado cuatro o más de las materias propias de esta.
"13.2 Excepcionalmente el alumnado podrá cursar en el segundo curso de bachillerato materias que tengan continuidad en los dos cursos aunque no las hubiera cursado en el primero. En estos casos, el centro le orientará en cuanto a la materia no cursada.
"13.3 Las materias de matemáticas y matemáticas aplicadas a las ciencias sociales se considerarán equivalentes a efectos de cambios de modalidad."
"Artículo 14
"A efectos de establecer equivalencias entre las materias propias de modalidad establecidas en este Decreto y las materias propias de modalidad establecidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real decreto 1700/1991, modificado por el Real decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, se considerará que:
"Haber superado las materias de física I y de química I, conjuntamente, se considerará equivalente a haber superado la materia de física y química.
"Haber superado las materias de biología I y de ciencias de la tierra y del medio ambiente I, conjuntamente, se considerará equivalente a haber superado la materia de biología y geología.
"Haber superado la materia de física II se considerará equivalente a haber superado la materia de física.
"Haber superado la materia de química II se considerará equivalente a haber superado la materia de química.
"Haber superado la materia de biología II, se considerará equivalente a haber superado la materia de biología.
"Haber superado la materia de ciencias de la tierra y del medio ambiente II, se considerará equivalente a haber superado la materia de ciencias de la tierra y del medio ambiente.
"Haber superado la materia de economía y organización de empresas II se considerará equivalente a haber superado la materia de economía y organización de empresas."
Se suprime el artículo 12 del Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de bachillerato.
Los apartados 4 y 5 del artículo 16 del Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de bachillerato, pasan a tener el siguiente texto:
"16.4 Entre las materias optativas del centro se deberá de ofertar una estancia en la empresa. Esta estancia en la empresa tendrá una duración mínima de 70 horas. Los alumnos que acrediten, mediante los documentos que se establezcan, una experiencia laboral igual o superior a 140 horas podrán solicitar su exención, previa presentación de una memoria, que se considerará correspondiente a los dos créditos de la materia optativa estancia en la empresa.
"16.5 El alumno puede cursar materias optativas diseñadas por el centro hasta un total de 6 créditos. A efectos de este cómputo y de evaluación, la estancia en la empresa equivaldrá a dos créditos."
El apartado 7 del artículo 19 del Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de bachillerato, pasa a tener el contenido siguiente:
"19.7 El alumnado que al acabar el segundo curso tenga pendientes de evaluación positiva más de tres materias, deberá de repetir todo el segundo curso. A los efectos de este artículo se considerará una sola materia la que se curse con la misma denominación en los dos cursos del bachillerato. En estos casos se procurará que...
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