RESOLUCIÓN PTO/3367/2009, de 26 de noviembre, sobre las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional para el ejercicio de la actividad de conductor y conductora profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros por carretera.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

PTO/3367/2009, de 26 de noviembre, sobre las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional para el ejercicio de la actividad de conductor y conductora profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros por carretera.

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la calificación inicial y a la formación continua de los conductores y conductoras de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) núm. 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, estableció una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

La formación obligatoria de los conductores y las conductoras se planteó como algo diferente de la entonces existente para la obtención de los permisos de conducir que se encontraba regulada en la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducir, y fue incorporada en el ordenamiento interno por el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real decreto 772/1997, de 30 de mayo (BOE núm. 135, de 6.6.1997). La formación actual difiere de la anterior tanto en su estructura como en su contenido y destinatarios. Por una parte, se establece una calificación inicial que se debe obtener con independencia del permiso de conducir y, por otra, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos. Las materias sobre las cuales se exigen conocimientos afectan fundamentalmente a la actividad de transporte a que se dedican profesionalmente estos conductores.

El Real decreto 1032/2007, de 20 de julio (BOE núm. 184, de 2.8.2007), regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores y las conductoras de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. La convocatoria y la ejecución de las pruebas para la obtención de este certificado en Cataluña corresponde a la Dirección General del Transporte Terrestre como órgano competente de la Generalidad de Cataluña en ejercicio de las facultades delegadas por la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

Mediante la Resolución PTO/98/2009, de 26 de enero (DOGC núm. 5308, de 30.1.2009) se establecieron las condiciones para la realización en Cataluña de las pruebas para la obtención del certificado profesional para el ejercicio de la actividad de conductor y conductora profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros por carretera.

La experiencia obtenida durante el primer año de realización de estas pruebas recomienda la introducción de una serie de ajustes que hacen necesaria una nueva resolución que sustituya la mencionada anteriormente.

Con esta finalidad, a la presente Resolución se establecen las condiciones generales para la convocatoria y ejecución de estas pruebas.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Modalidades y periodicidad de las pruebas

1.1 Las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional para el ejercicio de la actividad de conductor y conductora profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera se llevarán a cabo en seis convocatorias anuales.

1.2 Las pruebas mencionadas se desarrollarán en las modalidades de transporte de mercancías y transporte de viajeros.

.2 Requisitos de acceso

2.1 Una vez superado el curso de formación inicial en su modalidad ordinaria o acelerada, las personas aspirantes disponen para presentarse a las pruebas de un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del curso mencionado. Podrán presentarse a las correspondientes convocatorias, realizando el examen...

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