ORDEN CMC/195/2008, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones digitales informativas en catalán o en aranés.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/195/2008, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones digitales informativas en catalán o en aranés.

Los medios de comunicación que utilizan la lengua catalana o aranesa deben enfrentarse diariamente a una desventaja competitiva respecto a los medios de la competencia editados en otros idiomas y, por tanto, con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, y considerando la función que desarrollan estos medios para favorecer la cohesión social y territorial y el enriquecimiento del patrimonio cultural del país, es necesario tener presente su viabilidad en la vertebración del espacio catalán de comunicación, y todo ello sin olvidar la realidad empresarial del sector. En este sentido, se considera oportuno continuar con la línea de ayudas a las empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o aranés de titularidad privada.

Actualmente, las competencias en materia de medios de comunicación son responsabilidad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta Orden tienen el objetivo de ayudar a consolidar las empresas periodísticas editoras de prensa digital para contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones digitales informativas en catalán o en aranés.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de abril de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones digitales informativas en catalán o en aranés de titularidad privada, para contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.

1.2 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña, durante el año de la convocatoria. No obstante, sí es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.2 Personas destinatarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas que tengan como actividad principal la edición de publicaciones informativas digitales, y personas jurídicas que tengan como actividad principal reconocida en su objeto social la edición de publicaciones informativas digitales.

2.2 Se entiende por publicación informativa digital la que se edita en soporte digital, con contenidos de información de actualidad mayoritariamente propios, tratados según las técnicas periodísticas y actualizados diariamente, que se difunde íntegramente a través de Internet en un sitio web y con propósito de duración indefinida.

.3 Exclusiones

En ningún caso pueden optar a estas subvenciones:

  1. Las publicaciones digitales editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

  2. Las publicaciones digitales corporativas, los boletines digitales y, en general, todas las que por su objetivo o contenido se dirigen principalmente a los socios o miembros de un colectivo a través de Internet, y las que son de acceso mayoritariamente restringido por su carácter corporativo o de empresa.

  3. Las publicaciones digitales editadas por las empresas o entidades que tienen como actividad principal los servicios de Internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider).

  4. Los portales y las publicaciones digitales de carácter publicitario o las guías comerciales en línea y, en general, todas las publicaciones digitales con finalidad o contenido principalmente publicitario.

  5. Los suplementos de publicaciones digitales y las publicaciones que se difundan de manera condicionada a otra publicación digital, aunque dispongan de numeración, fecha o cabecera propias.

  6. Las publicaciones digitales editadas por personas físicas bajo la forma de diarios personales electrónicos, también conocidos como blogs digitales (blog, openblog, audioblog y otros).

  7. Las publicaciones digitales que reproducen, principalmente, el contenido de una publicación previamente existente en formato papel.

    .4 Requisitos

    4.1 Para poder hacer efectiva la subvención la persona solicitante deberá:

  8. Mantener la publicación diariamente actualizada en el momento de la resolución de la solicitud, dado que la finalidad de la subvención es contribuir a la continuidad de su edición.

  9. Editar el 100% de su publicación en catalán o aranés.

  10. Cumplir con todas las obligaciones exigibles contenidas en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  11. Editar el 100% de su publicación cumpliendo con el Código...

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