ORDEN AAR/447/2010, de 14 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y el desarrollo del sector equino, y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/447/2010, de 14 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y el desarrollo del sector equino, y se convocan las correspondientes al año 2010.

La importancia del sector equino en Cataluña ha ido creciendo y ha ocurrido un factor fundamental en el desarrollo económico de muchas zonas rurales catalanas, y eso ha hecho posible una diversificación económica dentro del sector agrario, ya que mantiene la población en el territorio y genera nuevos puestos de trabajo relacionados con las diferentes actividades que se desarrollan en su entorno, e incrementa el conocimiento del medio natural y el respeto hacia este medio.

Las actividades en las que participa este sector engloban tanto aspectos relacionados con la producción ganadera primaria, alimentos y animales vivos, como actividades terapéuticas y deportivas y actividades relacionadas con el turismo rural, que cada vez es más importante en nuestro país.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas relacionados con el sector equino al apartado I.V.A.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales destinadas al sector agrario y forestal 2007-2013 (DOUE C 319/1 de 27.12.2006) y en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006).

Vista la gran cantidad de actuaciones subvencionables, es necesario priorizar y, por lo tanto, subvencionar únicamente algunas de las actuaciones posibles. Por este motivo el objeto de la convocatoria se centra en promocionar la constitución de entidades de carácter asociativo relacionadas con el sector equino, para actividades de asistencia técnica a estas asociaciones y agrupaciones, así como dar apoyo a las constituidas con otras finalidades que amplíen el ámbito de su actuación en el sector equino para mejorar su funcionamiento y la comercialización de sus productos. Por todo lo expuesto, se ha comunicado a la Comisión Europea este régimen de ayudas y las actuaciones subvencionadas mediante la presente Orden están auxiliadas al amparo de la Decisión N 504/2008, que tiene un periodo de vigencia del año 2008 al 2013.

Consecuentemente, una vez valorada la conveniencia de dar apoyo al sector equino mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento y al desarrollo del sector equino, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento y el desarrollo del sector equino correspondientes al año 2010, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/770000112/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) para el año 2010, dotada con un importe de 64.238,39 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra a una Comisión de valoración, que es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o subdirectora general de Ganadería, el/la jefa del Servicio de Producción Ganadera y el/la jefa del Servicio de Sanidad Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de concesión del director o directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se deben publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición transitoria

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión mediante la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se pueden ver modificadas, si procede, para adaptarlas a los términos del citado pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de septiembre de 2010

Joaquim Llena i...

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