ORDEN ARP/111/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, y se convocan las correspondientes al año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/111/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, y se convocan las correspondientes al año 2006.

El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), establece en el capítulo IV y en los artículos del 22 al 24, un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el medio ambiente y mantener el campo (agroambiente).

El Real decreto 4/2001, de 12 de enero, establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Las decisiones C (2001) 4739, de 20 de diciembre de 2001 y C (2003) 2947, de 5 de agosto de 2003, modifican el Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agrícola común. Estas modificaciones se reflejan en el Real decreto 708/2002, de 19 de julio, y en el Real decreto 172/2004, de 30 de enero.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

Convocar las renovaciones de los compromisos de las ayudas agroambientales, para la presente campaña 2006, destinados a fomentar la utilización de métodos de producción agraria que sean compatibles y que protejan al medio ambiente, que se especifican en el anexo 2 de esta Orden.

Excepcionalmente para la campaña 2006, para facilitar la transición al nuevo Programa de desarrollo rural se convocan prórrogas voluntarias de los compromisos agroambientales que finalizaron satisfactoriamente en el año 2005.

Artículo 3

Plazo de presentación

Las renovaciones y las prórrogas de los compromisos derivados de las convocatorias de los años 2001, 2002, 2003 y 2005, se presentarán conjuntamente con la declaración única agraria, desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 28 de abril de 2006, ambos incluidos. De acuerdo con lo que dispone el artículo 4.4 del Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero, la presentación de una declaración posterior dentro de los plazos establecidos legales deja sin efecto la anterior declaración.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

Artículo 4

Financiación y aplicación presupuestaria

4.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), en un 50% por el FEOGA-Garantía; en un 25% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 25% por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

4.2 Las ayudas que establece esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170300/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2006, dotada con un importe máximo de 2.100.000 euros.

Disposiciones transitorias

Para la renovación de compromisos adquiridos al amparo del Reglamento CE 2078/1992, se establece lo siguiente:

a) Sin perjuicio de lo que establece esta Orden y de acuerdo con el artículo 55.3 del Reglamento CE 1257/1999, todos los compromisos adquiridos antes del 30 de junio de 1999, al amparo de la Orden de 3 de febrero de 1998, sobre el establecimiento de un régimen de ayudas para el fomento de los métodos de producción agraria en las zonas húmedas incluidas en el listado de la Convención de Ramsar (DOGC núm. 2580, de 17.2.1998), que aplica el Reglamento CE 2078/1992, se cumplirán de acuerdo con el contenido que en ellos se establece.

b) Las solicitudes de renovación de compromisos y las declaraciones de cumplimiento de los compromisos contraídos que deben presentar anualmente los beneficiarios acogidos a las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento CE 2078/1992, deberán presentarse con la declaración única agraria, desde el 1 de febrero hasta el 28 de abril de 2006.

c) Las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento CE 2078/1992 tienen carácter cofinanciado de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural, en un 50% por el FEOGA-Garantía; en un 25% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y en un 25% por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170300/6120 de los presupuestos del Departamento para el año 2006, por un importe máximo de 30.000 euros.

d) De acuerdo con lo establecido por el Reglamento CE 2603/1999, de la Comisión, de 9 de diciembre, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural que prevé el Reglamento CE 1257/1999, no se podrán contraer nuevos compromisos agroambientales en las ayudas que se establecen al amparo del Reglamento CE 2078/1992.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ARP/138/2005, de 6 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4363, de 14.4.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 13 de marzo de 2006

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CEE 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, de producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios (DOCE núm. 198, de 22.7.1991); el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (DOCE núm. 160, de 26.6.1999); el Reglamento CE 1804/1999, del Consejo, de 19 julio, que completa, por incluir las producciones animales, el Reglamento CEE 2092/91 (DOCE núm. 222, de 24.8.1999); el Reglamento CE 2603/1999, de la Comisión, de 9 diciembre, que establece disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural que prevé el Reglamento CE 1257/1999 (DOCE núm. 316, de 10.12.1999); el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos CEE 2019/93, 1452/2001, 1453/2001, 1454/2001, 1868/94, 1251/1999, 1254/1999, 1673/2000, 2358/71 y 2529/2001 (DOUE núm. 270, de 21.10.2003); el Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1257/1999 (DOUE núm. 153, de 30.4.2004); el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, que establece disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión que prevé el Reglamento CE 1782/2003 (DOUE núm. 141, de 30.4.2004); el Reglamento CE 1360/2005, de la Comisión, de 18 de agosto, que modifica el Reglamento CE 817/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1257/1999 (DOUE núm. 214, de 19.8.2005); el Real decreto 4/2001, de 12 de enero, que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (BOE núm. 12, de 13.1.2001); el Real decreto 708/2002, de 19 de julio, que establece medidas complementarias al Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agrícola común (BOE núm. 175, de 23.7.2002); la Orden ARP/218/2002, de 21 de junio, por la que se determinan las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) para las diferentes líneas de ayuda agroambiental (DOGC núm. 3667, de 1.7.2002); la Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC núm. 4569, de 9.2.2006); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto de las ayudas y ámbito territorial de aplicación

2.1 El objeto de las ayudas es fomentar la utilización de métodos de producción agraria que permitan proteger el medio ambiente y mantener el campo (agroambiente) para conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, de acuerdo con lo que dispone el capítulo VI del Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA.

Los mencionados métodos de producción agraria deben tener alguno o algunos de los objetivos siguientes:

a) Lucha contra la erosión, mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas.

b) Prevención de riesgos naturales y mejor utilización de los espacios rurales.

c) Protección de la biodiversidad y de los paisajes agrarios.

2.2 Las ayudas que establece esta Orden serán de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

Las medidas son de aplicación horizontal, excepto las características de los agroecosistemas específicos.

.3 Definiciones

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

a) Titular de explotación: la persona física o jurídica, o la agrupación de productores, que ejerce la actividad agraria, organiza los...

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