ORDEN AAM/218/2013, de 2 de septiembre, por la que se aprueban los precios públicos de los centros y escuelas de capacitación agraria.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 1.3-2 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece que la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos, salvo los referidos a la enseñanza universitaria, que debe fijarse por decreto, deben efectuarse mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia.
Valorada la necesidad de adecuar los precios públicos para la prestación de servicios y la realización de actividades de los centros y escuelas de capacitación agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentaria, de acuerdo con los informes de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Conocimiento, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Creación
Aprobar los precios públicos para la prestación de servicios y la realización de actividades de los centros y escuelas de capacitación agraria adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural que figuran en el anexo de esta Orden.
Sujetos obligados al pago
Son sujetos obligados al pago de los precios establecidos en el anexo de esta Orden las personas físicas o jurídicas que resultan beneficiadas personalmente o en sus bienes por el servicio prestado o la actividad realizada.
Exigibilidad
Los precios públicos creados por esta Orden son exigibles en el momento de la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Bonificaciones y exenciones
A los precios contenidos en el apartado 7 del anexo de esta Orden se les aplican las bonificaciones y exenciones siguientes:
Bonificaciones:
Las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general y las personas miembros de las familias monoparentales tienen bonificación del 50% de los importes de los precios públicos, sin que ambas bonificaciones sean acumulables.
Exenciones:
Están exentas de los precios públicos:
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Las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
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Las personas que posean la declaración legal de minusvalía en un grado igual o superior al 33%.
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Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
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Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos e hijas.
Los centros aplican las bonificaciones y exenciones previstas en este artículo previa justificación documental.
Se derogan las disposiciones y preceptos siguientes:
Orden AAM/246/2012, de 21 de julio, por la que se aprueban los precios públicos de los centros y escuelas de capacitación agraria.
Orden AAM/41/2013, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden AAM/246/2012, de 10 de agosto, por la que se aprueban los precios públicos de los centros y las escuelas de capacitación agraria.
Apartados 1, 2, 5, 6 y 7 del anexo de la Orden AAR/338/2007, de 25 de septiembre, por la que se aprueban los precios públicos para la prestación de servicios del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
Estos precios entran en vigor el 1 de septiembre de 2013.
Barcelona, 2 de septiembre de 2013
Josep Maria Pelegrí i Aixut
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Rural
Anexo
Precios públicos de las escuelas y los centros de capacitación agraria, exentos de IVA.
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Precio público de los servicios de comedor y residencia
Los servicios de comedor y residencia en las escuelas y los centros de capacitación agraria para el curso escolar 2013-2014 tendrán los precios siguientes, en función del tipo de prestación y la condición de la persona interesada que reciba el servicio:
1.1 Para comer o cenar:
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El personal relacionado con la actividad docente: 5,00 euros.
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Los asistentes a los cursos de capacitación, reglados y no reglados: 6,30 euros.
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