ORDEN AAM/218/2013, de 2 de septiembre, por la que se aprueban los precios públicos de los centros y escuelas de capacitación agraria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El artículo 1.3-2 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece que la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos, salvo los referidos a la enseñanza universitaria, que debe fijarse por decreto, deben efectuarse mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia.

Valorada la necesidad de adecuar los precios públicos para la prestación de servicios y la realización de actividades de los centros y escuelas de capacitación agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentaria, de acuerdo con los informes de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Conocimiento, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Aprobar los precios públicos para la prestación de servicios y la realización de actividades de los centros y escuelas de capacitación agraria adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Sujetos obligados al pago

Son sujetos obligados al pago de los precios establecidos en el anexo de esta Orden las personas físicas o jurídicas que resultan beneficiadas personalmente o en sus bienes por el servicio prestado o la actividad realizada.

Artículo 3

Exigibilidad

Los precios públicos creados por esta Orden son exigibles en el momento de la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Disposición adicional

Bonificaciones y exenciones

A los precios contenidos en el apartado 7 del anexo de esta Orden se les aplican las bonificaciones y exenciones siguientes:

Bonificaciones:

Las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general y las personas miembros de las familias monoparentales tienen bonificación del 50% de los importes de los precios públicos, sin que ambas bonificaciones sean acumulables.

Exenciones:

Están exentas de los precios públicos:

  1. Las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

  2. Las personas que posean la declaración legal de minusvalía en un grado igual o superior al 33%.

  3. Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.

  4. Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos e hijas.

Los centros aplican las bonificaciones y exenciones previstas en este artículo previa justificación documental.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones y preceptos siguientes:

Orden AAM/246/2012, de 21 de julio, por la que se aprueban los precios públicos de los centros y escuelas de capacitación agraria.

Orden AAM/41/2013, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden AAM/246/2012, de 10 de agosto, por la que se aprueban los precios públicos de los centros y las escuelas de capacitación agraria.

Apartados 1, 2, 5, 6 y 7 del anexo de la Orden AAR/338/2007, de 25 de septiembre, por la que se aprueban los precios públicos para la prestación de servicios del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

Disposición final

Estos precios entran en vigor el 1 de septiembre de 2013.

Barcelona, 2 de septiembre de 2013

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Rural

Anexo

Precios públicos de las escuelas y los centros de capacitación agraria, exentos de IVA.

  1. Precio público de los servicios de comedor y residencia

    Los servicios de comedor y residencia en las escuelas y los centros de capacitación agraria para el curso escolar 2013-2014 tendrán los precios siguientes, en función del tipo de prestación y la condición de la persona interesada que reciba el servicio:

    1.1 Para comer o cenar:

    1. El personal relacionado con la actividad docente: 5,00 euros.

    2. Los asistentes a los cursos de capacitación, reglados y no reglados: 6,30 euros.

    3. ...

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