ORDEN ASC/131/2007, de 4 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2007 y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con discapacidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/131/2007, de 4 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2007 y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con discapacidad.

Considerando la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico;

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, mediante el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Acuerdo de Gobierno GOV/216/2006, de 5 de diciembre, por el que se prorroga el IV Plan de Actuación Social para el período 2003-2006;

Considerando el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad;

Considerando la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que configura la atención precoz como servicio de carácter universal y gratuito para los niños de hasta seis años, y el Decreto 261/2003, de 21 de octubre, mediante el que se regulan los servicios de atención precoz, y de acuerdo con la línea de actuación impulsada por este Gobierno para incrementar la protección a las familias con niños nacidos con daños que requieran atenciones especiales;

Considerando el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 mientras no estén vigentes los de 2007, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y los demás reglamentos de reestructuración vigentes;

Considerando el Acuerdo de Gobierno GOV/31/2007, de 13 de febrero, y en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 13/2006, de 27 de julio;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se hace pública la convocatoria para el año 2007 para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con discapacidad, y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

1.2 Las ayudas creadas por el citado Programa tienen la consideración de prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia, de acuerdo con la Ley 13/2006, de 27 de julio.

Artículo 2

Partidas presupuestarias y créditos máximos habilitados

2.1 La partida del presupuesto del año 2007 a cuyo cargo se imputan las ayudas correspondientes es la 5000 D/480000100/316 del presupuesto prorrogado.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible para las nuevas ayudas del año 2007 es de 7.715.898,67 euros. Esta cuantía no incluye los importes que se destinarán a las prórrogas de las ayudas reconocidas en convocatorias anteriores.

2.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

2.4 Los créditos destinados a prórrogas de ayudas reconocidos en convocatorias anteriores que no se agoten se incorporarán al crédito destinado a la nueva convocatoria de 2007, de acuerdo con las actuaciones presupuestarias que correspondan.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden y hasta el 29 de septiembre de 2007. Para las solicitudes que acrediten que la necesidad de la ayuda o del servicio ha surgido con posterioridad, el plazo fijado será hasta el 31.12.2007.

3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2006 y hasta la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o que no se hayan resuelto expresamente, se tendrán por incorporadas a esta convocatoria, y se resolverán de acuerdo con lo que aquí se prevé.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden, sin perjuicio de cuándo se haya producido la necesidad.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

3.3 Las ayudas para servicios del artículo 11.1 del anexo 1 (Ayudas para servicios) de la presente Orden tienen carácter temporal, de acuerdo con el artículo 7.b) de la Ley 13/2006, de 27 de julio, y se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas.

Las ayudas concedidas se prorrogan automáticamente para cada ejercicio económico si se mantienen los requisitos que han motivado su concesión y no se produce causa de extinción o suspensión de la prestación.

3.4 A los efectos de lo que establece el apartado anterior, las ayudas para servicios del Programa de ayudas de atención social para personas con discapacidad concedidas durante el ejercicio de 2006 y anteriores con resolución expresa y con fecha límite del servicio (dictamen del CAD) posterior al día 31.12.2006, se seguirán concediendo por el período establecido en la resolución y no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y en el Servicio de Coordinación Territorial del Servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre de los servicios territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía correspondientes al domicilio de la persona solicitante.

La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, y del Servicio de Coordinación Territorial del Servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a diferentes órganos del Departamento de Bienestar y Familia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que dicta la resolución o ante las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Tratamiento de los datos

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las ayudas se incluyen en el Fichero Automatizado de Expedientes de Prestaciones Individuales, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de este Programa.

El órgano administrativo responsable es el ICASS.

El fichero mencionado se regula en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y en la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican.

Artículo 6

Publicidad de las ayudas

Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de sus servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones adicionales

.1 Las solicitudes de ayudas de servicios en establecimiento residencial del Programa de ayudas de atención social a las personas con discapacidad presentadas por primera vez por personas con problemática social derivada de enfermedad mental, siempre que puedan vivir en régimen abierto y requieran un recurso específicamente social, se valorarán de acuerdo con los criterios del Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad y con los establecidos como requisitos d), f), g) y h), y con el baremo social del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

.2 Con carácter excepcional, pueden...

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