ORDEN TES/14/2016, de 1 de febrero, de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal con respecto a las garantías de los derechos fundamentales.

La entidad Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, creada por el Decreto de 5 de septiembre de 1979, constituye una entidad de derecho público, de las que prevé el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña requiere, para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas y con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones legales, tratar datos de carácter personal de las personas que se relacionan.

En este sentido, y mediante la Orden PTO/401/2009, de 11 de agosto, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, se llevó a cabo una revisión de los ficheros de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña. Mediante la Orden TES/54/2012, de 5 de marzo, de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, se han revisado dos de los ficheros de la entidad para adecuarlos a los tratamientos de datos que había que llevar a cabo y se han creado dos nuevos. Posteriormente, mediante la Orden TES/12/2013, de 21 de enero, de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, se creó un nuevo fichero y se modificaron dos de los ya existentes.

Los tratamientos de datos de carácter personal que llevan a cabo las entidades no son estáticos, sino que deben responder en todo momento a las necesidades de su actividad y corresponder a los tratamientos de datos que se quieren llevar a cabo. Por este motivo, por una parte, hay que crear un nuevo fichero de expedientes judiciales, dado que la tramitación de procesos judiciales en que Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña participa conlleva realizar un tratamiento de datos de carácter personal; y por otra parte, hay que modificar algunos de los tratamientos que ya viene realizando la entidad, con el fin de adaptarlos a la actualidad, a consecuencia de modificaciones normativas o de funcionamiento que se han ido produciendo. Por último, es necesario introducir una modificación no sustancial en todos los ficheros de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña existentes; en concreto, hay que cambiar la dirección donde se pueden dirigir las personas afectadas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dado que el Ayuntamiento de Barcelona ha asignado una nueva dirección a la entidad.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, requiere la creación de ficheros de las administraciones públicas mediante una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

La disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos de Cataluña, establece que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, quedan habilitados para crear, modificar y suprimir, mediante una orden, los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o que dependan.

Previo informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición adicional tercera de la Ley de la Autoridad Catalana de Protección de Datos,

Ordeno:

Artículo 1

Creación de ficheros

Se crea el fichero de datos de carácter personal gestionado por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña que figura en el anexo 1 de esta Orden y que se denomina Expedientes judiciales.

Artículo 2

Modificación de ficheros

2.1 Se modifican los ficheros siguientes, creados por la Orden PTO/401/2009, de 11 de agosto, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, que quedan configurados tal como se especifica en el anexo 2 de esta Orden:

Fichero de gestión económica: personas proveedoras, usuarias y clientela.

Fichero de expedientes de autorizaciones.

Se modifica el apartado: “Unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

2.2 Se modifican los ficheros siguientes, creados por la Orden PTO/401/2009, de 11 de agosto, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, que quedan configurados tal como se especifica en el anexo 2 de esta Orden:

Fichero de gestión del abono escolar.

Fichero de gestión de clientela de aparcamientos.

Se modifican los apartados siguientes: “Cesiones” y “Unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

2.3 Se modifica el Fichero de gestión de expedientes sancionadores, creado por la Orden PTO/401/2009, de 11 de agosto, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, que pasa a denominarse Fichero de gestión de percepciones mínimas y denuncias, y queda configurado tal como se especifica en el anexo 2 de esta Orden.

Se modifican los apartados siguientes: “Denominación”, “Finalidad y usos previstos”, “Estructura del fichero y tipo de datos tratados”, “Cesiones” y “Unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

2.4 Se modifica el Fichero de videovigilancia, creado por la Orden PTO/401/2009, de 11 de agosto, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, que queda configurado tal como se especifica en el anexo 2 de esta Orden.

Se modifican los apartados siguientes: “Finalidad y usos previstos” y “Unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

2.5 Se modifica el Fichero de gestión de recursos humanos, creado por la Orden PTO/401/2009, de 11 de agosto, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, que queda configurado tal como se especifica en el anexo 2 de esta Orden.

Se modifican los apartados siguientes: “Finalidad y usos previstos”, “Estructura del fichero y tipo de datos tratados”, “Cesiones” y “Unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

2.6 Se modifican los ficheros siguientes, creados por la Orden PTO/401/2009, de 11 de agosto, y modificados por la Orden TES/54/2012, de 5 de marzo, de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, que quedan configurados tal como se especifica en el anexo 2 de esta Orden:

Seguimiento de accidentes.

Fichero de gestión de personas usuarias de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

Se modifica el apartado: “Unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

2.7 Se modifican los ficheros siguientes, creados por la Orden PTO/401/2009, de 11 de agosto, y modificados por la Orden TES/12/2013, de 21 de enero, de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, que quedan configurados tal como se especifica en el anexo 2 de esta Orden:

Encuestas de las estaciones de montaña.

Clientela de las estaciones de montaña.

Se modifican los apartados siguientes: “Cesiones” y “Unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

2.8 Se modifican los ficheros siguientes, creados por la Orden TES/54/2012, de 5 de marzo, de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, en los términos que se indican en el apartado 2.4 de este artículo, y quedan configurados tal como se especifica en el anexo 2 de esta Orden:

Control de visitas.

Coordinación empresarial y de obras (controlar FGC).

Se modifica el apartado: “Unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

2.9 Se modifica el fichero siguiente, creado por la Orden TES/12/2013, de 21 de enero, de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, en los términos que se indican en el apartado 2.4 de este artículo, y quedan configurados tal como se especifica en el anexo 2 de esta Orden:

Formación ferroviaria.

Se modifican los apartados siguientes: “Cesiones” y “Unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

Artículo 3

Contenido

Los ficheros regulados en esta Orden incluyen su denominación, la finalidad y los usos previstos; las personas y los colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal; el procedimiento de recogida de estos datos y su procedencia; la estructura básica del fichero; la descripción del...

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