ORDEN ARP/335/2004, de 17 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés, y se convocan los correspondientes al año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/335/2004, de 17 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés, y se convocan los correspondientes al año 2004.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR), aprobado por la Comisión Europea el 14 de septiembre de 2000, prevé entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña, las ayudas a la diversificación de las actividades en el ámbito agrario y afines para el aumento de posibilidades de creación de puestos de trabajo e ingresos alternativos.

La Orden de 30 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3506, de 5.11.2001), estableció las bases reguladoras de las ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés. Posteriormente estas bases fueron modificadas por la Orden ARP/23/2003, de 21 de enero (DOGC núm. 3809, de 28.1.2003).

Valorada la experiencia del tiempo transcurrido por la vigencia de estas bases, es necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras.

Asimismo, valorada la conveniencia de fomentar las actuaciones relacionadas con el agroturismo; de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para inversiones destinadas a la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a llevar a cabo inversiones para la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés, correspondientes al año 2004, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de tres meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Las ayudas que prevé esta convocatoria, que tienen el carácter de cofinanciadas con la Unión Europea de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR) y están sometidas a lo que dispone el Reglamento 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a ayudas de minimis, irán a cargo de la aplicación presupuestaria D/786170000/5211 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004, por un importe máximo de 200.000 euros.

Este importe corresponde al 67% de la financiación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. El 33% restante va a cargo del FEOGA-Garantía.

2.5 Los beneficiarios deberán ejecutar, justificar y pagar las actuaciones objeto de la ayuda antes del 15 de agosto de 2005.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden de 30 de octubre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés y se convocan las correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3506, de 5.11.2001).

Orden ARP/23/2003, de 21 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés y se convocan las correspondientes al año 2003 (DOGC núm. 3809, de 28.1.2003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 17 de septiembre de 2004

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Serán objeto de las...

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