ORDEN MAH/37/2008, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/37/2008, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones.

Considerando que la Orden de 6 de octubre de 1986, sobre regulación de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) crea la figura de la ADF;

Considerando que la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, crea el registro de ADF y otorga a las ADF personalidad jurídica y plena capacidad de obrar;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

Visto el Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común;

Visto el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola (FEADER);

Visto el Reglamento (CE) 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo;

Visto el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);

Visto el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural;

Vista la aprobación de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Cataluña 2007-2013, de fecha 19 de diciembre de 2007, y el Acuerdo del Gobierno de Cataluña de aprobación del PDR, de fecha 22 de mayo de 2007;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones que constan en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/255/20006, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones, y se hace pública la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 4642, de 26.5.2006).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de febrero de 2008

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal y sus federaciones.

.1 Objeto de las subvenciones

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a las ADF y sus federaciones para el fomento de las actuaciones que les son propias.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones siguientes:

Para ADF:

  1. Adquisición de material de prevención y actuación inmediata contra incendios forestales.

  2. Costes fijos de mantenimiento de material.

  3. Costes variables de mantenimiento de material.

  4. Adquisición de equipos individuales y otro material fungible.

    Para federaciones:

  5. Programas de formación.

  6. Programas de coordinación operativa.

    2.2 No son subvencionables el mantenimiento de bienes inmuebles ni el mantenimiento de repetidores.

    2.3 Las subvenciones reguladas por la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las mismas finalidades, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que las cantidades, aisladas o en concurrencia, no superen el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

    2.4 Las actuaciones se deben realizar durante el plazo que establezca la correspondiente convocatoria.

    .3 Destinatarios/as

    Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las ADF y sus federaciones que reúnan los requisitos siguientes:

  7. Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y tener la Junta Directiva actualizada en el mencionado registro. Las federaciones deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones del Departamento de Justicia.

  8. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  9. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  10. Las federaciones deben agrupar como mínimo más de la mitad de los municipios constituidos en ADF de la comarca que representen.

    El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6 de esta Orden.

    .4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

    Para ADF:

  11. Adquisición de material de prevención y actuación inmediata contra incendios forestales: incluye los conceptos especificados en el anexo 2.A.

  12. Costes fijos de mantenimiento del material: incluye los conceptos especificados en el anexo 2.B.

  13. Costes variables de mantenimiento del material: incluye los conceptos especificados en el anexo 2.C.

  14. Adquisición de equipos individuales y otro material fungible: incluye los conceptos especificados en el anexo 2.D.

    Para federaciones de ADF:

  15. Programas de formación: incluye los conceptos especificados en el anexo 2.E.

  16. Programas de coordinación operativa: incluye los conceptos especificados en el anexo 2.F.

    El IVA que grabe el valor de los gastos no es subvencionable, excepto si el beneficiario de la subvención es consumidor final.

    La convocatoria establecerá los límites de la dotación unitaria de cada tipo de ayuda.

    Las ayudas correspondientes a ADF, apartado a), podrán financiarse con cargo al fondo FEADER de acuerdo con el Reglamento (CE) 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, y de acuerdo con los reglamentos 1974/2006 y 1975/2006 anteriormente citados y con el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

    .5 Solicitudes

    5.1 Las solicitudes de subvenciones se deben formular en el modelo normalizado que se puede obtener a través de Internet, en la dirección electrónica que se indica en la convocatoria, o bien en las dependencias y direcciones que se indican en la convocatoria.

    5.2 Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria, acompañadas de la documentación prevista en la base 6, en una de las dependencias que se indican en la convocatoria. Las solicitudes también se pueden presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    5.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

    .6 Documentación

    6.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos siguientes:

  17. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, si procede, de no estar sujeto a estas obligaciones.

  18. Declaración responsable conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de...

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