ORDEN TRE/598/2010, de 21 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria que la empresa Corporació d'Empreses i Serveis de Sant Boi, SA, presta en el municipio de Sant Boi de Llobregat.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/598/2010, de 21 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria que la empresa Corporació d'Empreses i Serveis de Sant Boi, SA, presta en el municipio de Sant Boi de Llobregat.

Vista la comunicación de huelga formulada por el comité de empresa de Corporació d'Empreses i Serveis de Sant Boi, SA (registro de entrada de 10 de diciembre de 2010), que empezará al inicio de cada uno de los turnos, horarios y servicios del día 23 de diciembre hasta el inicio de cada uno de los turnos, horarios y servicios del día 25 de diciembre de 2010, y que afecta a todo el personal que realiza tareas de recogida de basura, limpieza viaria y riego en Sant Boi de Llobregat;

Considerando que la empresa realiza el servicio de recogida de basura (fracción orgánica y de desecho), el servicio de recogida selectiva (vidrio, papel, cartón y envases), el servicio de limpieza viaria y de voluminosos, que son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y considerando que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, de la materia orgánica susceptible de descomposición favorece, aparte del mal olor, la proliferación de insectos y roedores, que son vehículo de transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo del derecho a la huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que, pese a que el servicio de recogida de basura está considerado un servicio esencial para la comunidad, el hecho de que la duración sea de 48 horas obliga a ajustar los servicios mínimos habituales en este sector a aquellos servicios que por sus características son imprescindibles;

En este sentido, dado que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios y asistenciales y en su entorno, y garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos y los mercados no sedentarios, deberá realizarse...

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