ORDEN BSF/35/2014, de 20 de febrero, por la que se actualizan los criterios funcionales de los servicios de los centros residenciales para personas mayores de la Cartera de servicios sociales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

El Sistema de servicios sociales configurado por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, se articula por medio de una cartera de servicios que fija las prestaciones del sistema público de servicios sociales. La actual Cartera de servicios sociales se aprobó mediante el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, para el periodo 2010-2011, y actualmente se encuentra prorrogada por la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.

Esta disposición establece, asimismo, que hasta que no se apruebe la nueva Cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, por medio de una disposición reglamentaria.

En aplicación de esta previsión, como medida transitoria en tanto que la actual Cartera de servicios sociales se encuentra prorrogada, y considerando los acuerdos mayoritarios con los representantes del sector de las personas mayores, en la coyuntura actual y para contribuir a la sostenibilidad del Sistema, se actualizan algunos criterios funcionales de prestación de los servicios.

Los nuevos criterios funcionales derivados de la aplicación de la presente Orden constituyen el estándar de referencia mínimo que garantiza la calidad del servicio que se presta a la ciudadanía y que las entidades proveedoras pueden incrementar opcionalmente.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo único

Actualizar los criterios funcionales para la prestación de servicios por parte de los centros residenciales de personas mayores previstos en la Cartera de servicios sociales que se establecen en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 20 de febrero de 2014

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de Bienestar Social y Familia

Anexo

Actualización de los criterios funcionales de los centros residenciales para personas mayores

La dedicación profesional establecida en la normativa vigente de los profesionales que se mencionan del servicio de residencia asistida para personas mayores temporal o permanente de grado III no será inferior a la establecida en...

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