ORDEN EMO/380/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de un programa específico de acciones formativas en lenguas extranjeras y en tecnologías de la información y la comunicación, dirigido a personas jóvenes beneficiarias de la Garantía Juvenil, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y se abre la convocatoria anticipada de 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La Estrategia Europea 2020 ha establecido como prioridad de la Unión un crecimiento sobre la base del conocimiento sostenible e integrador. Esta última prioridad incluye una mayor cohesión social y territorial y un alto nivel de empleo. Dentro de las medidas propuestas resulta clave habilitar a las personas para adquirir nuevas cualificaciones y adaptarse a las nuevas condiciones y a los cambios potenciales de su carrera profesional.

Para hacer frente a la preocupante situación de desempleo juvenil, el Parlamento Europeo ha emitido la Resolución, de 24 de mayo de 2012, sobre Iniciativa de Oportunidades para la Juventud, para luchar contra el desempleo juvenil.

El Consejo Europeo, en las conclusiones sobre el Marco financiero plurianual de 8 de febrero de 2013, ha decidido crear una Iniciativa sobre el Empleo Juvenil, con una dotación de 6.000 millones de euros para el periodo 2014-2020, para apoyar las medidas establecidas en el paquete de empleo juvenil propuesto por la Comisión el 5 de diciembre de 2012 y, en particular, la Garantía Juvenil.

La Comisión ha dirigido, el 12 de marzo de 2013, una comunicación referente a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. En esta comunicación, la Comisión menciona los efectos especialmente graves de la crisis económica en la juventud europea, teniendo en cuenta que la tasa de desempleo juvenil dobla la tasa correspondiente a las persones adultas, sin que se prevean indicios de mejora que puedan anunciar un cambio de situación en este escenario.

La finalidad de la comunicación es propiciar las condiciones necesarias para lograr una rápida aplicación de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil a través de medidas concretas, en particular, la aplicación de la Garantía Juvenil. En este sentido, las inversiones financiadas en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil se orientan hacia la obtención rápida de resultados concretos, mediante la utilización, por parte de los estados miembros, de planes de acción para el periodo de programación 2014-2020.

La recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, considera que la Garantía Juvenil debe ponerse en práctica con medidas de soporte y deben ajustarse conforme a las circunstancias nacionales, regionales y locales. El Consejo recomienda a los estados miembros, entre otros, la adopción de enfoques basados en la asociación, con la participación de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de las políticas dirigidas a las personas jóvenes y la promoción de sinergias dentro de sus iniciativas para establecer sistemas de formación. Entre las medidas, recomienda que se vele para que los esfuerzos para mejorar las aptitudes y las competencias incluyan las capacidades en TIC y eleven la categoría de los conocimientos y las competencias profesionales garantizando que las certificaciones en TIC sean conformes a las normas e internacionalmente comparables.

El mes de diciembre de 2013, se aprueban los nuevos reglamentos de los fondos europeos.

En el ámbito estatal, el mes de diciembre de 2013 se aprueba el Plan nacional de implementación de la Garantía Juvenil en España y, más recientemente, el Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Así mismo, se ha elaborado el Programa Operativo de Empleo Juvenil que recoge, entre otras medidas a lograr, mejorar las competencias de las personas jóvenes en TIC y en idiomas.

Posteriormente, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula entre otros extremos, la creación del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el proceso de atención a las personas jóvenes inscritas.

En el ámbito de Cataluña, el 10 de septiembre de 2014, el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña aprueba las bases para la estrategia de empleo juvenil en Cataluña – Garantía Juvenil 2014-2020, que prevé entre las medidas dirigidas a mejorar la ocupabilidad, la formación en idiomas y TIC.

En este sentido, las inversiones financiadas en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil se orientan hacia la obtención rápida de resultados concretos, mediante la utilización por parte de los estados miembros de planes de acción para el periodo de programación 2014-2020. Estos planes han de definir la Garantía Juvenil en función de las especificidades locales, regionales y nacionales, teniendo en cuenta los aspectos siguientes: la heterogeneidad del colectivo de jóvenes, los principios de obligación mutua, la necesidad de abordar los ciclos de inactividad y la situación de cada mercado de trabajo, así como, las expectativas de las personas jóvenes que se relacionan.

El objetivo de la Garantía Juvenil es garantizar que todas las personas jóvenes de edades comprendidas entres los 16 y los 24 años que no trabajan, ni estudian, ni sigan una formación (personas jóvenes que no están empleadosa ni en procesos de educación o formación, jóvenes NOEF), reciban una oferta de empleo de calidad, educación continua, formación como aprendiz o un periodo de prácticas en un plazo de cuatro meses después de haber acabado la educación formal o quedar en situación de desempleo.

El programa que regula esta Orden tiene por finalidad cualificar y mejorar la ocupabilidad de los menores de 25 años, mediante programas específicos que incluyan acciones formativas de formación para el empleo, en lenguas extranjeras y en tecnologías de la información y la comunicación (TIC); ajustadas a las necesidades del mercado de trabajo y que atiendan los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas jóvenes.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral modificó algunos de los artículos del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Así mismo, la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, modificó la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, a fin de adaptar el mencionado cambio normativo y, a la vez, ha introducido modificaciones que pretenden reforzar los principios de eficacia y de eficiencia en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña, esta Orden abre la convocatoria anticipada de 2015 y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de un programa específico de acciones formativas en lenguas extranjeras y en tecnologías de la información y la comunicación, dirigido a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, que establece que el Servicio de Empleo de Cataluña tiene la función de gestionar los programas de formación profesional continua y garantizar la coordinación con la formación profesional reglada y ocupacional; a la vez que tiene que ajustar la programación de oferta de formación profesional continua a las necesidades fijadas por el Plan general de formación profesional de Cataluña vigente, y el artículo 8 de la mencionada Ley que dispone que el Servicio de Empleo de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades para gestionar y ejecutar los servicios ocupacionales;

Vista la Resolución TIC/2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, por el que se constituye el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;

A estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vista la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras en situación de desempleo y empresas establecido en materia de formación de oferta (DOGC núm. 5176, de 18.7.2008), modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre (DOGC núm. 5463, de 14.9.2009).

Vista la Resolución TRE/2667/2009, de 14 de septiembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas (DOGC núm. 5477, de 5.10.2009).

Visto el Real decreto...

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