ORDEN PTO/311/2004, de 9 de septiembre, de convocatoria para la concesión de subvenciones para actuaciones en suelo no urbanizable del sistema costero y aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/311/2004, de 9 de septiembre, de convocatoria para la concesión de subvenciones para actuaciones en suelo no urbanizable del sistema costero y aprobación de las bases reguladoras.

El Plan Director Urbanístico del Sistema Costero, aprobado inicialmente en fecha 28 de mayo de 2004, prevé que, para facilitar los objetivos de preservación del entorno, gestión paisajística y uso social del espacio costero, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas creará un fondo para intervenciones paisajísticas en suelo no urbanizable del sistema costero.

El fondo es dotado a través de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y el Parlamento de Cataluña ha determinado, en los presupuestos de la Generalidad para el año 2004, una partida destinada a los fines previstos para el fondo.

Por todo ello, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje,

Ordeno:

.1 Abrir la convocatoria para el año 2004, para la concesión de subvenciones para actuaciones de tipo paisajístico en suelo no urbanizable del sistema costero.

.2 El importe máximo destinado a la presente convocatoria es de 1.800.000 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2004, 600.000 euros a cargo de la partida PO08 D/760160400/4322 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004; año 2005, 600.000 euros; año 2006, 600.000 euros.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.3 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, que constan en el anexo de la presente Orden.

Disposición final Artículos 1 a 15

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de septiembre de 2004

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la financiación de las intervenciones paisajísticas en suelo no urbanizable del sistema costero.

Artículo 2

Beneficiarios

Pueden acogerse a la financiación del Fondo los ayuntamientos y otros entes locales que quieran llevar a cabo actuaciones de tipo paisajístico en suelo no urbanizable del sistema costero, tal como se define en el Plan Director Urbanístico del Sistema Costero aprobado inicialmente el 28 de mayo de 2004.

Artículo 3

Características de las actuaciones

3.1 Pueden acogerse a la financiación del Fondo las actuaciones siguientes:

a) Construcción y mantenimiento de caminos de ronda.

b) Adquisiciones destinadas a incrementar el patrimonio público de suelo.

c) Accesos para peatones y medios no motorizados en la zona de dominio marítimo terrestre.

d) Reconstrucción de terrazas y márgenes.

e) Mejora de la cubierta vegetal y actuaciones y prevención de incendios.

f) Derribos de instalaciones o edificaciones obsoletas o ilegales.

g) Adaptación paisajística de accesos, instalaciones o edificaciones.

3.2 No pueden ser objeto de financiación las intervenciones en la zona de dominio público marítimo terrestre.

Artículo 4

Ubicación de las actuaciones

4.1 Las actuaciones previstas en el artículo 3 deben llevarse a cabo en suelos que el Plan Director Urbanístico del Sistema Costero aprobado inicialmente con fecha 28 de mayo de 2004 ha delimitado para incluir en alguna de las categorías siguientes:

a) Suelo no urbanizable costero PEIN (NU-CPEIN).

b) Suelo no urbanizable costero C1 (NU-C1).

c) Suelo no urbanizable costero C2 (NU-C2).

d) Sueno no urbanizable costero C3 (NU-C3).

4.2 Así mismo, pueden acogerse las actuaciones a realizar en el suelo costero especial (CE) siempre que el Planeamiento urbanístico determine su clasificación como suelo no urbanizable y se adecue a alguna de las categorías de suelo no urbanizable costero de este plan director.

Artículo 5

Importe de la subvención y...

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